Sociedad

El Supremo concede la nacionalidad a un hombre que fue detenido diez años antes por agresión sexual

  • El tribunal no cuestiona la "buena conducta" de este paquistaní porque considera que ha transcurrido mucho tiempo desde que delinquió en 1992.

El Tribunal Supremo ha confirmado la concesión de la nacionalidad española a un ciudadano paquistaní que había sido detenido diez años antes por un delito de robo con violencia e intimidación y una agresión sexual y que fue eximido de responsabilidad penal al archivarse las diligencias por falta de pruebas.  

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera en su resolución que el criterio de "buena conducta" que exige la concesión de la nacionalidad sólo puede ser cuestionado cuando existan antecedentes policiales o penales que guarden cierta "cercanía temporal" con la solicitud de la ciudadanía.  

En este caso el hombre solicitó la nacionalidad en 2002 y las diligencias penales fueron incoadas en 1992 y archivadas al año siguiente, lo que lleva al alto tribunal a considerar "obvio" que el valor para denegar la nacionalidad queda "debilitado" por "una distancia temporal tan grande".  

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, señala que la jurisprudencia sostiene que hay que "valorar" las actuaciones penales cercanas en el tiempo a la petición de nacionalidad, "por mucho que hayan sido provisionalmente sobreseidas", porque "la conducta delictiva imputada merece un desvalor jurídico y social". 

Hechos no acreditados

En este caso la concesión de la nacionalidad, que fue avalada por la Audiencia Nacional en septiembre de 2009 tras revocar la resolución denegatoria que el Ministerio de Justicia dictó en octubre de 2005, queda respaldada además porque no se alegó que las actuaciones judiciales archivadas volvieran a abrirse ni que el solicitante incurriera en "algún otro tipo de comportamiento desfavorable".  

Además, la resolución recuerda que fue el Ministerio Fiscal el que solicitó que se confirmase el auto de conclusión del sumario al "no quedar suficientemente acreditados" estos hechos, por lo que los antecedentes "carecían de fuerza para sostener con única base en ellos la denegación de la nacionalidad".  

La Abogacía del Estado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo al entender que la concesión de la nacionalidad podía causar "alarma social" y que la existencia de los antecedentes no acreditaba el requisito de la buena conducta cívica.   

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