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Sociedad

El TC avala un aumento de las penas a los hombres que agreden a las mujeres

  • Queda resuelta la cuestión de inconstitucionalidad planteada por una juez a la ley de violencia de género por discrimación positiva · Con esta decisión se reanudan 187 casos que había suspendidos

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El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por 7 votos a 5 la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la Ley contra la Violencia de Género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima, según informaron fuentes de este órgano.

La resolución del pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución).

La magistrada entiende que el autor de maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre-, el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a un año).

El artículo aprobado ayer por el TC dice exactamente: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años".

A 6 de marzo de 2008, el TC había admitido a trámite 127 cuestiones de inconstitucionalidad sobre este precepto legal a cargo de doce jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.

Con esta decisión, ya se puede reanudar la actividad de algunos jueces que habían paralizado los casos en los que había que aplicar la ley de violencia de género hasta que el TC dictara el fallo. En total, son 187 casos suspendidos por 16 jueces distribuidos por todo el territorio nacional.

El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal que también fueron modificados por la Ley contra la Violencia de Género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón.

Al artículo 171.4 (amenazas) se han presentado 56 cuestiones de inconstitucionalidad a cargo de once jueces; al 172.2 (coacciones) se han planteado tres, todas ellas a cargo del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete; y una única al 148.4 (coacciones), también por parte del Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete.

La Ley contra la Violencia de Género entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta seis meses después.

El aumento de las penas en los casos en que el agresor fuera un varón resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la norma, apoyada de forma unánime por los grupos políticos.

Tras conocer la noticia, la ministra de Igualdad, Bibiana Aido, mostró su "enorme satisfacción" por el fallo porque "despeja cualquier duda que pudieran tener los jueces acerca de su constitucionalidad". Aido deseó que el mismo consenso con el que todas las fuerzas políticas aprobaron la ley se extienda también a los jueces, fiscales, médicos y servicios sociales que trabajan para erradicar la violencia contra las mujeres, porque sólo así "todos juntos podremos poner fin a esta lacra social", concluyó.

Por su parte, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial , Montserrat Comas, considera que esta resolución ayudará a "desactivar la respuesta organizada" de algunos sectores "deseosos de impedir la consolidación de los derechos reconocidos a las mujeres". Mientras, el PP expresó su respeto a la decisión del TC, pero reclamó al Gobierno que tome medidas para acabar con la "sangría" que supone este problema. Su portavoz de Igualdad en el Congreso, Sandra Moneo, apuntó que el PP aprobó esa ley porque pensó que era importante el consenso en un tema como la violencia de género, pero ha existido "ineficacia".

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