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Sociedad

Un conductor reclama 6.900 euros por daños a la familia de una mujer a la que atropelló

  • El hombre, que atropelló a la mujer el 3 de marzo de 2007, resultó absuelto de la falta de imprudencia que se le imputaba

Un conductor reclama una indemnización de 6.900 euros a los herederos de una mujer a la que atropelló con resultado de muerte el 3 de marzo de 2007 en la autovía A-23, en el municipio castellonense de Sot de Ferrer, por los daños causados en el vehículo. El hombre resultó absuelto de la falta de imprudencia que se le imputaba tras la celebración de un juicio de faltas en el juzgado de instrucción número uno de Segorbe.

Tras la sentencia, el conductor presentó demanda por la vía civil, en la que reclamaba 6.900 euros, la cual deberá verse en un próximo juicio que se celebrará el 6 de marzo, según explicó a Europa Press el abogado de la familia de la víctima que se encargó de la causa civil, José Vicente Marín.

Así, la parte demandada ha solicitado el aplazamiento de este juicio hasta que la Audiencia Provincial de Castellón resuelva la apelación de la sentencia en la que se absuelve al conductor "puesto que consideramos que la culpa no es toda de la víctima y que el conductor puede tener alguna responsabilidad", indicó Marín.

El letrado manifestó que la familia de la víctima "que es humilde y no tiene una gran capacidad económica", no se esperaba esta reclamación por parte del conductor, "puesto que, además, no suele haber reclamaciones de este tipo".

Por su parte, el padre de la víctima, Ramón Costa, manifestó a Europa Press que se encuentra "bastante mal", pues dos meses antes del atropello que le costó la muerte a su hija había fallecido su esposa.

En la sentencia de absolución, se indica "la indebida presencia de la peatón en la autovía y la total carencia de pruebas de que el atropello se produjera en el arcén de la carretera y no en el carril por el que circulaba el conductor".

Además, señala que "era de noche, conincidiendo esa noche con un eclipse total de luna, la autovía carecía de iluminación y la peatón vestía ropas oscuras y no portaba ninguna prenda reflectante", por lo que "ninguna imprudencia entendida como infracción del deber de cuidado exigible puede imputarse al conductor denunciado".

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