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Consejo de ministros

El aborto sólo se permitirá en caso de violación y si hay riesgo "físico o psíquico" para la mujer

  • El Gobierno aprueba el anteproyecto de reforma de la ley del aborto, que vuelve a un sistema de supuestos, aunque más restrictivo y estricto que el de 1985.

El Gobierno ha presentado este viernes el anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Embarazada, que sustituirá a la actual ley del aborto, una norma de plazos aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, para volver a una ley de supuestos, aunque más restrictiva que la de 1985.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha detallado que el anteproyecto establece sólo dos supuestos de despenalización del aborto: que sea "necesario" por existir "grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer" durante las primeras 22 semanas de gestación, o que el embarazo sea resultado de un delito contra su libertad o su indemnidad sexual, siempre que se produzca en las doce primeras semanas y el hecho haya sido denunciado.

Según ha avanzado en rueda de prensa al término del Consejo de Ministros en el que se ha aprobado la iniciativa, en ambos supuestos habrá determinadas condiciones: que el aborto sea "necesario porque el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico de ninguna otra forma" y que no hacerlo vaya a suponer "un menoscabo no irreversible, pero sí importante y duradero" para la salud "tanto física como psíquica" de la mujer.

Será condición "que se acredite dicho conflicto de forma suficiente y con las debidas garantías con un informe motivado emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la salud o la vida de la mujer" y que deberán ser distintos de aquel que practique el aborto y no trabajar en el centro médico donde se vaya a producir. Ante peligro vital para la mujer en caso de urgencia, no será necesario este informe.

Superadas las 22 semanas de gestación "lo adecuado será la práctica de un parto inducido" salvo en dos excepciones: cuando existan anomalías incompatibles con la vida del feto que "no se hubieran detectado antes con un diagnóstico certero" o exista riesgo vital para la mujer "y no sea posible dentro de la clínicamente exigible la protección de la vida del concebido".

En caso de problemas fetales, sólo si hay riesgo para la madre

En cuanto a la existencia de problemas fetales, Gallardón ha apuntado que en caso de que "exista riesgo psíquico para la mujer" por la existencia de anomalías fetales "incompatibles con la vida", se podrá practicar el aborto y para ello se requerirán dos informes: uno sobre el riesgo de daño para ella y otro sobre el estado del feto, en el que "quede probada" dicha incompatibilidad, conforme los cánones del Comité de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia al respecto.

De este modo, "será el hecho de que esa anomalía cause un daño psíquico de la mujer lo que le lleve a la despenalización" y no la circunstancia de que el embrión tenga problemas.Asimismo, ha apuntado que la ley "solamente regula un supuesto específico que son las anomalías incompatibles con la vida", pero no entra en los problemas fetales que puedan causar "efectos en la salud psíquica de la mujer", asunto que "tendrán que apreciar los especialistas". Siguiendo las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, de tal forma que no se cometa algún tipo de discriminación por este motivo. No obstante, esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre.

Para Gallardón, la nueva ley elimina el sistema de plazos porque "no cabe hacer depender el valor de la vida del nasciturus de la exclusiva voluntad de la mujer embarazada cuando no concurre un conflicto con ningún interés constitucional digno de protección". En este sentido, ha puesto el acento en que la norma, como ya había anunciado, no establecerá "por primera vez" ningún reproche penal para la mujer que se practique un aborto, pues se trata de "una víctima".

Menores de edad

No son las únicas novedades. Se elimina la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años se sometan a un aborto sin consentimiento de sus padres y se reforma el sistema de consentimiento informado, de modo que las mujeres tendrán que someterse tras recibirlo a un periodo de siete días de reflexión (el actual es de tres). Según el ministro, se busca que la mujer reciba una información "asistencial, individualizada, verbal, no sólo por escrito", de manos de "médicos y profesionales sanitarios y de servicios sociales que tendrán que ser diferentes de aquellos que practiquen el aborto". Además, "un colaborador del sistema público" ofrecerá "asesoramiento social" sobre las alternativas a la interrupción del embarazo.

En cuanto a la regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario, ha avanzado que cualquier profesional que intervenga en el aborto podrá acogerse a ella "hasta el último momento" para "abstenerse" de participar en la intervención.

El ministro ha incidido en que la reforma "recupera el amplio espacio de consenso" existente con la legislación de 1985, que estuvo vigente hasta 2010 con sucesivos gobiernos del PSOE y el PP, un acuerdo que los socialistas, a su juicio "rompieron unilateralmente" obviando además la doctrina del Tribunal Constitucional, "que se ha pronunciado hasta en tres ocasiones" para establecer que entre dos bienes jurídicos a proteger en conflicto, el legislador debe buscar el equilibrio.

Según los últimos datos disponibles, en 2011 se produjeron 118.359 interrupciones voluntarias del embarazo en España, un 4,7 por ciento más que en 2010. De ellos, el 65,56% se produjo antes de las ocho semanas, y un 89,58% se llevaron a cabo sin que la mujer alegara motivo alguno para abortar. En un 11,8% de los casos las gestantes tenían menos de 20 años de edad (14.586, casi la mitad que el grupo de edad más numeroso, de 20 a 24 años, que supone el 21,34%). 

Más restrictiva que la ley de 1985

La ley, que tendrá que ser tramitada en el Parlamento, pone fin a la ley de plazos impulsada por el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. En vigor desde 2010, sacó el aborto del Código Penal y permitió a la mujer abortar hasta la semana 14 de gestación sin tener que alegar motivos. La ley de 1985, la inmediatamente anterior, permitía sin embargo también el aborto por malformaciones fetales, algo que Ruiz-Gallardón ha dejado fuera en la redacción de la futura norma.

La reforma supone alejar a España de la mayoría de los países de la Unión Europea (UE), que tienen leyes de plazos. Es decir, leyes que permiten abortar a la mujer sin tener que alegar motivo alguno durante un plazo determinado. La izquierda, asociaciones de mujeres y otros sectores sociales consideran que supone un retroceso en los derechos de las mujeres.

Ahora mismo, con la ley de Zapatero, además de poder abortar libremente durante las primeras 14 semanas de gestación, la mujer puede interrumpir el embarazo en caso de riesgo grave para su vida o su salud o para la del feto hasta la semana 22. Si se detectan en él enfermedades muy graves, incurables o incompatibles con la vida, el aborto se puede practicar en cualquier momento del embarazo.

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