Tráfico de drogas

Condenado tras ser pillado en Sevilla con diez litros de GBL, una sustancia legal que se convierte en éxtasis líquido al ser bebida

  • Había aparcado en Torneo, dos policías advirtieron su "comportamiento extraño" y al registrar el coche hallaron un bidón con gamma-butirolactona, un líquido que el aparato digestivo transforma en droga

  • La Audiencia de Sevilla, tras un acuerdo entre la Fiscalía y el traficante, le impone tres años de cárcel y una multa de 260.000 euros, aunque no entrará en prisión si sigue un tratamiento de desintoxicación

  • El mayor laboratorio de metanfetamina de España estaba en Morón de la Frontera

Imagen de archivo de un alijo de éxtasis líquido. oculto en chupetes, intervenido por la Guardia Civil.

Imagen de archivo de un alijo de éxtasis líquido. oculto en chupetes, intervenido por la Guardia Civil. / Rafael Díaz (Efe)

La Audiencia de Sevilla ha impuesto tres años de cárcel, que en principio no cumplirá si prosigue con un tratamiento de desintoxicación que ya ha comenzado, a un hombre al que la Policía sorprendió en la calle Torneo con un bidón de diez litros de gamma-butirolactona (GBL). La condena es por tráfico de drogas y la peculiaridad del caso es que esa sustancia de nombre casi impronunciable no está fiscalizada en España. Es decir, que su posesión por sí sola no está perseguida ni prohibida porque tiene múltiples usos industriales, pero resulta que se trata del “precursor químico” de otra sustancia que sí es ilegal y que además resulta especialmente peligrosa: el GHB o, en cristiano, éxtasis líquido.

En la resolución, fechada el 3 de abril y facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera relata que Jorge N.G., de 46 años, se encontraba sobre las 18.05 horas del 31 de octubre de 2022 dentro de su coche en la calle Torneo. Dos policías nacionales advirtieron “un comportamiento extraño” en el susodicho y, tras identificarlo, realizaron “un registro de seguridad del vehículo” que se saldó con el hallazgo de distintas “sustancias”.

Lo más relevante apareció en el maletero: un bidón de diez litros “lleno de un líquido incoloro” que, una vez analizado por los Servicios Sanitarios del Estado, resultó ser GBL. Este material “no está sometido a fiscalización”, matizan los magistrados, pero se trata del “precursor químico” del ácido gamma-hidroxibutírico o ácido 4-hidroxibutanoico o ácido oxíbico. Sólo los científicos y puede que algún narcotraficante sabrán por experiencia qué significan estos términos igualmente impronunciables. Lo importante en este caso es que son los nombres técnicos o químicos del GHB o éxtasis líquido.

El GBL, insiste la sentencia, es “un precursor directo del GHB”. De hecho, se transforma en esta droga “tras su absorción digestiva”, es decir, tras ingerirlo, así que “produce los mismos efectos fisiológicos y psicoactivos que si se administrase GHB”. El éxtasis líquido sí es una “sustancia sometida a fiscalización” que figura en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas que se firmó en Viena en 1971 con el objetivo de establecer qué compuestos debían estar sujetos a medidas de control y sanciones penales. En España, el GHB estaba en la Lista IV en el Anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula “las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos”, así como “la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación”. En definitiva, su control. Debido a su peligrosidad, el Gobierno la subió a la Lista II en 2014.

Su toxicidad, prosigue la Audiencia, “es proporcional” a la cantidad consumida. Si se sufre una sobredosis, “el principal riesgo es la pérdida súbita de conciencia”. Y “si se mezcla con otras sustancias depresoras del sistema nervioso central, aumenta el riesgo de efectos adversos y sobredosis, incluida la muerte, debido a su acción sinérgica y la potenciación mutua de sus efectos”.

Todas estas explicaciones sirvieron a la Fiscalía para argumentar (y al tribunal para condenar) que la posesión de GBL, pese a no estar prohibida por sí misma, equivalía a la comisión de un delito de narcotráfico por ser el “precursor directo”, y por tanto indispensable, del éxtasis líquido.

Y hay más, porque el registro no terminó en el maletero. En el asiento del copiloto, los agentes descubrieron “diecinueve bolsitas” con 20,4 gramos de una sustancia sólida cristalina que resultó ser 3-clorometcatinona (3-CMC). Este psicoestimulante, como el GBL, “no está fiscalizado” pero sí “relacionado estructuralmente con la clefedrona o 4-clorometcatinona (4-CMC)”, que comparte dos cosas con el éxtasis líquido: la dificultad de pronunciar el término químico y su inclusión en la Lista II del Convenio de 1971. El 3-CMC produce “una estimulación nerviosa general y un efecto euforizante”, además de “efectos secundarios tales como insomnio, pérdida de apetito, molestias estomacales, mareos y vértigos, aumento de la presión arterial y del ritmo cardíaco, palpitaciones y vasoconstricción”. Y por supuesto un “fuerte deseo de seguir consumiendo”. Si se consume en dosis elevadas, explican los jueces, “pueden aparecer cuadros de confusión, amnesia, nerviosismo, ansiedad, paranoia, comportamiento agresivo, rabdomiólisis (descomposición muscular) y convulsiones”. “El consumo de estas sustancias se ha relacionado con el desarrollo de dependencia y muerte de adultos jóvenes”, avisa la sentencia.

“Todas las sustancias intervenidas al acusado estaban destinadas a ser distribuidas entre terceros mediante su donación o venta”, afirma el tribunal. Su valor en el mercado ilícito habría sido de 259.667 euros.

En sus conclusiones provisionales, la Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública: uno en relación con sustancias nocivas para la salud y otro con sustancias que causan grave daño a la salud, y solicitó cinco años de cárcel más una multa de 500.000 euros. La defensa pidió la absolución.

En el acto del juicio, tras un acuerdo previo alcanzado entre las partes, el fiscal modificó su escrito y en el relato de hechos añadió que el acusado “es adicto a la metanfetamina”, lo cual “merma levemente” su voluntad. Por tanto, lo benefició con la atenuante analógica de adicción a sustancias psicotrópicas y pasó a pedir sólo tres años de cárcel, además de reducir la multa casi a la mitad: 260.000 euros, con 20 días en la cárcel si no la abona. La defensa, esta vez sí, se adhirió a esa calificación y a esa pena. Y como todos estaban de acuerdo y nadie iba a recurrir, el tribunal dictó sentencia firme en la misma sala.

A continuación, la defensa pidió la suspensión de la ejecución de la pena de prisión y alegó que su cliente estaba siguiendo un proceso de desintoxicación. La Fiscalía, también como parte de esa conformidad, no se opuso, así que Jorge N.G. no entrará en la cárcel si continúa con ese tratamiento, paga la multa y no vuelve a cometer ningún delito.

Una droga unida a las violaciones tras sumisión química

El Plan Nacional de Drogas dedica un capítulo propio a las “nuevas sustancias psicoactivas” en su web y ahí refiere que “en los últimos tiempos” el GHB y el GBL “han sido relacionados con las agresiones sexuales inducidas por drogas”. Es lo que también se conoce como sumisión química: el agresor droga a la víctima para dejarla inconsciente y a continuación abusa de ella.

“Se ha detectado en el mercado la presencia de GBL, con estructura muy similar al GHB, y que el organismo humano transforma en este mismo, por lo que provoca idénticos efectos”, indica el Ministerio de Sanidad que ahora encabeza Mónica García, que además matiza que “el GHB es un potente depresor del sistema nervioso central que inicialmente puede producir sensación de bienestar y euforia”.

“Aunque los efectos buscados son el aumento de la sociabilidad y de la capacidad de comunicación, pueden aparecer sin embargo somnolencia, obnubilación, dolor de cabeza, confusión e incluso depresión respiratoria, ideas delirantes, alucinaciones y coma. Produce síndrome de abstinencia”, advierte el Gobierno.

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