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Sevilla

El Supremo confirma la condena del agricultor que mató a su hermano

  • Rechaza el recurso del acusado y reitera que hay "sólidas pruebas de cargo" contra él

El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenaron a 20 años y nueve meses de prisión a Francisco Gutiérrez Carrasco por el asesinato de su hermano Manuel, al que efectuó tres disparos en la mañana del domingo 16 de junio de 2013 en una nave familiar ubicada en el polígono La Jarilla de La Rinconada. 

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación que presentó el acusado y ha ratificado ambas sentencias, que condenaron además al acusado a indemnizar con 301.000 euros a la viuda y a los tres hijos del fallecido, y le impusieron la prohibición de residir y acudir a La Rinconada durante otros cinco años después de que cumpla la condena. 

 

El acusado, que en el juicio negó el crimen, alegó que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, porque la condena se basaba en indicios. Dice el Supremo que, aunque se basa en indicios, la prueba "es contundente", dado que hay "sólidas pruebas de cargo" contra el acusado.

 

"Cada indicio aisladamente separado podría ser insuficiente para fundar la condena (enemistad entre los hermanos; detección en el vehículo de restos de pólvora; tenencia de un arma según refieren algunos testimonios; presencia del acusado esa mañana en la finca ...). Pero, en su conjunto, combinados e interrelacionados, abocan a una única hipótesis capaz de dar explicación a toda esa amalgama de elementos que apuntan en idéntica dirección: la propuesta como cierta en el veredicto del tribunal popular", razona el Alto Tribunal. 

 

Los magistrados señalan que "no hay otra hipótesis verosímil distinta de la autoría por parte del acusado que ofrezca una explicación mínimamente satisfactoria a ese cuadro de elementos indiciarios que el Tribunal del Jurado expuso de forma más minuciosa", y concluyen que "la deducción hecha por el jurado es suficientemente concluyente" y por tanto "no hay lesión de la presunción de inocencia". 

 

La sentencia de la Audiencia de Sevilla, dictada en noviembre de 2014, se produjo después de que el jurado popular que enjuició el caso emitiera un veredicto de culpabilidad, al considerar por unanimidad de sus nueve miembros que Francisco Gutiérrez mató a su hermano sobre las 13:30 del 16 de junio de 2013, efectuando tres disparos a corta distancia "sin que Manuel pudiera defenderse ni reaccionar". 

 

El jurado también declaró probado que el acusado tenía en su poder un arma corta modificada para disparar munición y que carecía del oportuno permiso. Esta arma fue utilizada unos meses antes en el intento de homicidio del aristócrata Jaime Melgarejo, un delito que no se ha esclarecido. 

 

La sentencia de la Audiencia sostuvo que Francisco Gutiérrez Carrasco disparó "de forma sorpresiva y alevosa" contra su hermano Manuel "con palmario propósito de acabar con su vida", algo que el jurado basó en el informe de los médicos forenses, quienes señalaron que tenían la impresión de que el agresor "era alguien conocido de la víctima porque no había elementos que hicieran pensar que hubo una situación de sobresalto ni de sorpresa por la presencia de esa persona", mientras que los forenses que examinaron el cadáver de la víctima tampoco apreciaron la existencia de signos de lucha ni de defensa o forcejeo. 

 

La abogada María José González, que ejerció la acusación particular en este caso, aseguró en su día que la familia está "satisfecha" con esta sentencia y considera que "se ha hecho justicia". 

 

El agricultor negó ante el jurado que acabara con la vida de su hermano. "No maté a mi hermano, nunca se me ha ocurrido y nunca lo he pensado", respondió con tranquilidad y hasta frialdad a la fiscal al inicio de su interrogatorio, en el que afirmó que, aunque las relaciones con su hermano "eran frías" y llevaba tres meses sin verlo, se llevaban bien. 

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