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Utrera

El Consejo Consultivo informa en contra de la segregación de El Palmar de Troya

  • El informe señala que no hay suficiente población, distancia o dificultades de acceso que justifiquen un ayuntamiento independiente

  • El dictamen no es vinculante y todo queda ahora en manos de la Junta

Una vista de El Palmar de Troya, constituido ya en Entidad Local Autónoma (ELA).

Una vista de El Palmar de Troya, constituido ya en Entidad Local Autónoma (ELA). / José Angel García

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen desfavorable a que El Palmar de Troya, la pedanía de Utrera que se organiza desde hace años como Entidad Local Autónoma (ELA), se segregue de su ayuntamiento para convertirse en el municipio número 106 de Sevilla. El principal argumento es el de la población ya que considera que, con sus 2.423 habitantes, El Palmar no llega al mínimo que ha venido fijando la distinta normativa para poder dar ese paso y ser un municipio viable.

Asimismo, señala que los 14 kilómetros que le separan del ayuntamiento matriz no es una distancia excesiva y no existe “una notable dificultad de acceso” que justifique un ayuntamiento independiente.

La resolución en respuesta a la consulta realizada por la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática fue emitida el pasado mes de julio y no es vinculante. Es decir, si el Gobierno de Andalucía lo estima, todavía podría aprobar esa segregación, como ha hecho con otros municipios de otras provincias sobre los que había las mismas dudas: Monteocorto, Dehesas Viejas, Serrato, Játar, Domingo Pérez y Balanegra.

La Junta ha eludido comentar el dictamen, que no pone fin al procedimiento

Eso sí, en caso de recurso judicial, los argumentos de este órgano consultivo de referencia para todas las administraciones públicas en Andalucía podrían jugar en contra. Desde la Junta, han eludido comentar el dictamen o la “opinión” del Consejo Consultivo. Pero han señalado, en cualquier caso, que no pone fin al procedimiento, que continúa.

El alcalde de Utrera, José María Villalobos, apuntó que la Consejería de Justicia ha pedido informes jurídicos y que está a la espera de los mismos para ver qué hace con éste y otros siete expedientes similares.

La resolución del Consejo Consultivo se centra sobre todo en el aspecto de la población y recuerda que no es un aspecto menor, sino la conditio sine qua non, en casi toda la legislación europea para la segregación de municipios, ya que de ello depende que se pueda garantizar su “viabilidad” y la escasa población merma las posibilidades de “financiar los servicios obligatorios, cuyo coste se multiplica”, dada además la “precaria situación de las haciendas locales”.

El Consejo Consultivo señala que, con menos población, la Junta ha aprobado la segregación de otros pueblos

No obstante, reconoce que hay cierta contradicción entre la normativa del Estado (la reforma local fijó un mínimo de 5.000 habitantes) y distintas leyes andaluzas que han ido abriendo las posibilidades en ese aspecto, para atender a otras circunstancias que podrían justificar la independencia de un municipio.

Así, cita la Ley 7/1985, por la que el Parlamento de Andalucía estableció como exigencia para la segregación un mínimo de 4.000 habitantes, que se reducen a 2.500 cuando si el núcleo lleva constituido cinco años como ELA, como ocurre con El Palmar de Troya, un núcleo de población que surgió en los años 30 y creció durante la dictadura, con las familias de los presos que trabajaban en la construcción del Pantano del Águila y que se asentaron en el entorno para estar cerca de sus familiares.

También recuerda que Ley Autonomía Local de Andalucía (Laula), de 2010, “guarda silencio sobre la exigencia de un mínimo de habitantes” del núcleo que se pretende segregar, para que el umbral no esté “rígidamente” predeterminado.

En cuanto a la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (conocida como la reforma local), que fija el mínimo de 5.000 habitantes, la Junta ha venido defendiendo que no es de aplicación en municipios que habían iniciado los expedientes de segregación antes de que entrara en vigor, en 2013, aunque hay sentencias en los que ha servido para tumbar intentos de segregación de municipios que no llegaban a ese umbral en Cataluña (el caso de Medinyà, con 866 habitantes).

La reforma local fijó un mínimo de 5.000 habitantes para la secregación, El Palmar no llega a 2.500

Con todas estas consideraciones y sabiendo que el criterio de la Junta es otro, el Consultivo señala que la población llevaría a una “conclusión desfavorable” para la segregación. No obstante, también señala que no se cumplen otros requisitos de la propia Laula, como el que fija que entre los dos núcleos debe existir una “notable dificultad de acceso, caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo a motor, carencia de servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza”. En el caso de El Palmar no existe: “La conexión entre ambos se realiza de forma óptima y sin dificultad a través de la carretera comarcal A-394”, y cita para ello el propio informe elaborado por la Secretaría municipal en diciembre de 2013, incluido en el expediente de segregación, que señala que la distancia se recorre en coche en “unos 15 minutos”.

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