Fiscalidad

Así se hace en el resto de España

Todas las comunidades autónomas -con las excepciones de Andalucía y Asturias- han legislado para solventar las dificultades que se presentan en las empresas agrarias a la hora de acogerse a los beneficios de la legislación nacional que propicia facilitar la sucesión de empresas familiares. Los modelos que han utilizado son distintos y se exponen a continuación.

Aragón

Su normativa permite que se cumpla la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, el requisito referido de principal fuente de renta en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento. Además establece una reducción de 150.000 euros para los parientes directos que es siempre aplicable.

Baleares

La normativa que ha entrado en vigor este mes de enero establece una nueva escala reducida para herederos directos que va desde un tipo del 1% para los primeros siete millones euros hasta un 20% a partir de tres.

Canarias

También permite, como Aragón, el requisito referido de principal fuente de renta en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento. Y, desde el 1 de enero, para los herederos en primer grado, establece una bonificación en cuota del 99,9%.

Cantabria

Para los herederos directos establece una bonificación en cuota del 99%.

Castilla-La Mancha

Establece una bonificación en cuota en todo caso del 95%.

Castilla y León

Establece una reducción de 250.000 euros que es siempre aplicable. Y también una reducción del 99% de una explotación agraria si el causante era agricultor profesional.

Cataluña

Establece importantes bonificaciones en cuota para herederos directos (99% para cónyuges y para descendientes y ascendientes, una escala de reducción que va desde el 99% por los primeros 100.000 euros al 20% a partir de tres millones de euros) e importantes reducciones específicas para el sector agrario: concretamente, una reducción del 95% para determinadas fincas rústicas de dedicación forestal; una reducción del 95% del valor de una explotación agraria si el fallecido o su cónyuge, o los herederos o sus cónyuges, son alguno de ellos agricultor profesional e incluso para los que no tengan parentesco que tengan relación laboral con el causante o sean titulares de la actividad agraria; y por último, establece la posibilidad de pago del impuesto con bienes de la herencia, o sea la dación en pago.

Extremadura

Establece importantes bonificaciones en cuota del 99%, 95% o 90%, hasta 600.000 euros, para los herederos directos. Asimismo, mejora las reducciones estatales para explotaciones agrarias prioritarias al 100% en caso de herencia y al 99% en caso de donación.

Galicia

Establece importantes reducciones por parentesco, en especial para descendientes jóvenes (hasta 1.500.000 euros) pero también para descendientes mayores de 25 años, ascendientes y cónyuges (400.000 euros), así como deducciones en cuota para descendientes jóvenes. También establece una tarifa reducida para parientes que va desde el 5% (hasta 50.000,00 euros) hasta el 18% (a partir de 1.600.000 euros). Asimismo, han facilitado una reducción por adquisición de explotación agraria del 99% cuando el causante o su cónyuge sean agricultores profesionales o lo sean las personas adquirentes o sus cónyuges. Y para el caso de que ni causante ni adquirentes sean agricultores profesionales, también se establece una reducción del 99% si las fincas se transmiten en seis meses a quien sea agricultor profesional. Además hay reducciones del 95% y el 99% para fincas .

La Rioja

Una deducción en cuota del 99% o el 98% para los herederos directos. También establece una reducción del 99% para la adquisición de una explotación agraria si el causante y el adquirente son agricultores profesionales

Madrid

Tiene una deducción en cuota del 99% para los herederos directos.

Murcia

Deducción en cuota del 99% para los descendientes menores de 21 años y del 50% para el resto de herederos directos y una reducción del 99% en la adquisición de explotaciones agrícolas si el causante era agricultor profesional y el adquirente o lo era o adquiere esa condición en el plazo de presentación del impuesto.

Navarra

Ofrece un tipo del 0,80% para herederos directos. Asimismo, se establece la exención en adquisiciones mortis causa de fincas rústicas y explotaciones agrarias en los términos establecidos por un Decreto Foral con requisitos similares a los previstos en la ley estatal para las explotaciones agrarias prioritarias.

País Vasco

En Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, se establece una reducción de 400.000 euros y un tipo del 1,5% para descendientes y adoptados, cónyuge o pareja de hecho y ascendientes o adoptantes. Asimismo, en Guipúzcoa, se establece una exención para la explotación agrícola que el causante lleve a cabo de manera personal.

Valencia

Una deducción en cuota del 75% para los herederos directos. Además se elimina el requisito -para aplicar la reducción del 95% de empresas familiares- de que la actividad constituya la principal fuente de renta en el causante en empresa individual agrícola. Asimismo, si el causante se encontrara jubilado, se permite que la actividad empresarial agrícola se ejerza de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de los descendientes con lo que eliminan en la práctica todos los problemas.

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