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Alcalá de Guadaíra

El TSJA confirma la condena de 21 años por matar a su mujer con la tapa del inodoro

  • La sentencia confirma la pena por asesinato por el “carácter sorpresivo del ataque y la indefensión de la víctima”

El acusado, de espaldas y con un polo de color rosa, durante el juicio.

El acusado, de espaldas y con un polo de color rosa, durante el juicio. / M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Sevilla que en abril pasado condenó a 21 años y medio de prisión a Mario Calderón Márquez, el hombre acusado del brutal asesinato de su esposa, María del Águila Pérez, a la que en la madrugada del 3 de junio de 2015 asestó tres puñaladas y golpeó en nueve ocasiones hasta la muerte con la tapa de la cisterna, cuando la víctima no tenía posibilidad de defensa al hallarse ambos solos en su vivienda de Alcalá de Guadaíra.

La defensa del acusado planteó la nulidad del veredicto del jurado popular, de la sentencia y del juicio oral, porque las sesiones de la vista oral no fueron grabadas en soporte audiovisual, y de manera alternativa que fuese condenado sólo por un delito de homicidio con la circunstancia atenuante de confesión, y que se le absolviera por el delito de malos tratos.

La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz considera con respecto a la ausencia de grabaciones, que no se ha causado indefensión porque existe un “acta” del letrado de la Administración de Justicia que puede considerarse “suficientemente extensa, suscrita y firmada por las partes intervinientes”.

Los magistrados del TSJA han examinado los audios aportados por la defensa para tratar de acreditar el estado psíquico y físico del acusado los días previos al crimen, y concluyen que “por más que ciertamente padeciera un estado de depresión, desde luego no en fase aguda ni habilitante para el manejo de su voluntad, tenía una capacidad más que notable de tomar decisiones, buscar sus objetivos y dirigir las vicisitudes de la pareja”.

El tribunal también rechaza que no se incluyera en el objeto del veredicto una pregunta sobre si hubo una discusión previa entre la pareja, porque la falta de mención de la posible discusión “tiene tan poca relevancia como la falta de mención de las características de la navaja o la distancia entre el dormitorio y el cuarto de baño, o al hecho de que las gafas de la víctima estuvieran en la mesilla de noche y ella se hallara descalza”.

La sentencia confirma igualmente que hubo alevosía y por tanto el crimen debe ser considerado como un delito de asesinato, por el carácter sorpresivo del ataque y la indefensión de la víctima, sin que “los contraindicios que invoca el recurrente y que han sido cuidadosamente ponderados por la Sala (la herida en la mano del agresor y la alteración del lugar y del modo o instrumento de agresión, que no fue la navaja, sino un instrumento contundente que obviamente no había sido elegido con antelación) tengan a juicio de la Sala la consistencia suficiente para neutralizar los indicios”, asevera el fallo.

El tribunal destaca además la “total inverosimilitud” de la versión ofrecida por el acusado, al afirmar que existía una “tercera persona que habría sido quien intentó agredirlo a él, con la navaja de su propiedad, tesis que fue descartada por el jurado”.

Y para confirmar los malos tratos, la sentencia recuerda los testimonios de las hijas del acusado y la víctima.

A la hora de fijar la pena, el juez de la Audiencia de Sevilla Carlos Lledó valoró precisamente que la forma de dar muerte a la víctima fue “especialmente brutal, con saña incluso (por más que no concurra la circunstancia de ensañamiento), continuando la sucesión de golpes incluso cuando la víctima ya agonizaba en el suelo”.

Ese acto homicida fue en el fondo “el último de los ejecutados por el acusado en su dinámica de violencia habitual para con su esposa”, por lo cual endureció la pena para Mario Calderón, aunque no hasta el máximo por cuanto entiende que “pueden existir asesinatos de todavía mayor reprochabilidad y en el dato de que, con el Código Penal entones vigente, en esos 20 años empezaría precisamente la pena para los asesinatos cualificados por más de una circunstancia”.

El juez sostuvo que el acusado agredió “brutalmente a su esposa por sorpresa, asegurándose el resultado y evitando cualquier riesgo procedente de la víctima”, que a pesar de haber sufrido malos tatos “no podía desde luego prever ni esperarse un ataque homicida de su esposo en su propia vivienda y cuando se encontraba sola sin posibilidad de pedir auxilio alguno”.

La sentencia ahora confirmada condenó al acusado a 19 años de cárcel por un delito de asesinato y a dos años y medio de cárcel por otro de maltrato habitual, al tiempo que le impone la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de sus dos hijas o comunicarse con ellas durante 33 años y le priva del derecho a residir en Alcalá de Guadaíra durante otros 31 años y medio, además de la obligación de indemnizarlas con 100.000 euros a cada una de ellas.

 

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