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Fraude en la formación

La Audiencia avala la decisión de Alaya de apartar a la Policía de la investigación de los cursos de formación

  • El tribunal rechaza la petición de nulidad que planteó la Junta al entender que no se han vulnerado las normas de reparto en la denuncia de Teodoro Montes.

Un nuevo aval para la actuación inicial de la juez Mercedes Alaya en la causa de los cursos de formación. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha avalado la decisión de Alaya de apartar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (Udef) de la investigación de los cursos de formación, al ratificar un auto de la instructora del 24 de octubre de 2014 por el que se acordó librar oficio al director de la Policía, Ignacio Cosidó, para que cesaran "de inmediato" las actuaciones y se hiciera entrega al juzgado de "las actuaciones practicadas relativas a las presentes actuaciones".

 

La Junta de Andalucía recurrió directamente esta decisión de Alaya en apelación ante la Audiencia, al recordar que existen otras diligencias abiertas en otros juzgados andaluces y estimar que la investigación de la juez "tiene un carácter omnicomprensivo en relación con las acciones formativas, alegando que no se fija en dicha investigación criterios delimitadores que permitan fijar adecuadamente el concreto objeto de la investigación".

 

La Junta consideraba que Alaya había asumido de forma "indirecta e impropia, competencias que no le son propias", por cuanto la UDEF de la Policía Nacional realizaba una investigación en el marco de la operación Edu que gira en torno a subvenciones dadas por las direcciones provinciales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que se encuentra delimitada provincialmente y que estaba siendo investigada por distintos juzgados andaluces.

 

Para la Audiencia, Alaya se limitó a "suplir las negativas consecuencias derivadas de la doble intervención de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, ante la aparente ausencia de criterios previos de coordinación puestos de manifiesto por la UCO con el fin de evitar la dispersión del resultado de la investigación y la documentación en el marco de las diligencias previas que investigaba con los límites establecidos en el oficio remitido, reclamando la entrega inmediata de lo actuado que guarde relación con las presentes actuaciones y que no estén judicializadas". En la resolución impugnada, prosigue el tribunal, la instructora reclamaba las actuaciones que "en el momento de acordar el cese de la investigación no corresponda su conocimiento a otro órgano judicial" y esta decisión, dada la aparente complejidad de la causa y el carácter dinámico de la investigación, no permite a la Sala "prima facie" atisbar la posible situación de efectiva indefensión que el letrado de la Junta de Andalucía invoca al amparo del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

De la misma forma, la Audiencia no cree que Alaya realizara una investigación "prospectiva", porque el cese ordenado a la Policía se refería "exclusivamente" a las diligencias que investigaba el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, "no a las que ya fueran competencia de cualquier otro juzgado" y fue acordado en un momento incipiente de la investigación, por lo que no consta acreditada una situación de indefensión "material real y efectiva determinante de una nulidad".

De otro lado, la misma Sección de la Audiencia ha dictado otro autor en el que ha rechazado la nulidad de las actuaciones que planteó la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía y ha confirmado el auto del 13 de marzo de 2015 que ya desestimó la petición de nulidad, a raíz de la declaración del testigo Teodoro Montes y que había llevado a la acusación particular a solicitar la nulidad de todas las diligencias llevadas a cabo a partir del auto de 7 de marzo de 2014.

La Audiencia sostiene que "la noticia criminis" aportada por el funcionario del departamento de Gestión de Formación Ocupacional Teodoro Montes, el testigo estrella de los cursos y al que Alaya le dio la condición de "protegido", "no era plenamente ajena a los hechos que investigaba la instructora en ese momento, aunque el alcance de esta información no sea de la precisión y diafanidad deseable en esta fase inicial de la investigación”, por lo que la decisión de incoar las diligencias previas “no resulta ni ilógica, ni arbitraria, ni altera las reglas de competencia objetiva, territorial o funcional, ni causa efectiva de indefensión material".

El tribunal señala además que "no se aprecia vulneración de las normas de reparto, al acordar deducir testimonio de particulares de otras procedentes de una investigación que la UCO realizaba en esa fecha en el marco de las diligencias previas de los ERE 174/2011 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 6 a raíz de la declaración en dicha Unidad del testigo Teodoro Montes. "La incoación de las diligencias a partir de otras con las que entroncan, y por las que se sigue otra investigación, es una vía razonable en cumplimiento del derogado artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en la fecha del auto".

 

Dice la Audiencia que "aún admitiendo a efectos dialécticos que se hubiese producido vulneración de las normas de reparto entre los juzgados de Instrucción de esta ciudad al incoar las referidas diligencias, esta irregularidad procesal per se no afecta al derecho fundamental invocado por el recurrente, esencialmente teniendo en cuenta que no concreta la supuesta indefensión material causada que constituye una exigencia en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

 

Respecto al recurso de apelación por adhesión formulado por el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas y la ex directora general de Formación María Teresa Florido, contra ese mismo auto del 13 de marzo de 2015, la Sala lo desestima igualmente.

Confirma la división de los cursos en nueve piezas

Además, en otro auto, el tribunal ha desestimado el recurso de la acusación popular que ejerce el PP contra el auto de la juez titular María Núñez que acordó la división de la causa de los cursos de formación en nueve piezas. Dice la Audiencia que el auto recurrido "contiene el relato de hechos sucinto pero suficiente para delimitar tanto de manera objetiva como subjetiva el procedimiento en esta fase incipiente del procedimiento, de tal forma que ni apreciamos irregularidad determinante de nulidad, ni el recurrente concreta el motivo de indefensión que invoca, puesto que la instructora en la resolución recurrida tan solo ha decidido la formación de nueve piezas separadas para la instrucción e enjuiciamiento de la causa, ordenando la incoación de un expediente regulado en la LEC que tiene por finalidad agilizar el procedimiento sin merma de garantías".

Anula la declaración de complejidad y archivo provisional

También esta misma Sección de la Audiencia de Sevilla ha notificado otro auto por el que los magistrados estiman un recurso del PP y anulan el auto de la juez Bolaños que declaraba la especial complejidad de la causa y el sobreseimiento provisional de las actuaciones en la investigación sobre ayudas recibidas por cursos de formación a las empresas de Pérez González y Rafael Velasco.

 

El tribunal argumenta que en la resolución impugnada la magistrada declara compleja la instrucción de la causa, pronunciamiento que no cuestiona la entidad recurrente, al tiempo que decreta el sobreseimiento provisional. "Y si bien es cierto que el primero de los pronunciamientos está fundamentado al exponer cuál es el objeto de la investigación -grupo u organización criminal, con numerosos hechos punibles, involucrando a gran cantidad de investigados o víctimas, que exige la realización de pericias o de colaboración recabadas por el órgano judicial que implican el examen de abundante documentación precisando la revisión de la gestión de personas jurídico públicas-, no lo está por el contrario el sobreseimiento provisional también acordado en cuanto se ha limitado a declararlo", precisa la resolución. 

El auto señala que el recurrente al interponer directamente el recurso de apelación, sin haber hecho uso del recurso de reforma ante la propia juez, "no sólo no ha dado la oportunidad a la instructora de poder exponer los motivos por los que accedió a lo interesado por el ministerio fiscal (sobreseimiento provisional), sino que también nos impide ahora  pronunciarnos sobre las demás cuestiones planteadas e implica el que debamos limitarnos a declarar su nulidad".

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