DIRECTO Jueves Santo en Sevilla, en directo | Semana Santa 2024

El tiempo El tiempo en Sevilla para el Jueves Santo y la Madrugada

Andalucía

La Audiencia rechaza la queja del PP ante la inadmisión de la recusación en la causa de las transferencias de IDEA

  • Recuerda que al no estar personada como acusación popular, carecía de legitimidad para recurrir la decisión de la instructora

La Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso de queja presentado por el PP-A contra la providencia de 12 de diciembre de 2017 en la que la juez de Instrucción número 6, María Núñez Bolaños, inadmitió a trámite el recurso de apelación que había interpuesto el PP-A contra su decisión de no admitir igualmente el incidente de recusación planteado en la causa abierta para investigar las transferencias de financiación recibidas por la agencia IDEA.

 En un auto fechado el día 21 de febrero, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla argumenta que, conforme al artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de queja “podrá interponerse contra todos los autos no apelables del juez, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión a trámite del recurso de apelación”.

 Según precisa el tribunal, “la queja interpuesta por la representación del Partido Popular de Andalucía viene referida a esta segunda posibilidad, puesto que lo recurrido es la providencia por la que se inadmitió un recurso de apelación interpuesto contra decisión judicial anterior por la que se había rechazado iniciar el trámite de recusación instada”.

 La Audiencia señala que “el argumento sustentado para rechazar la admisión del recurso es que no siendo parte en las diligencias la acusación ejercida por el Partido Popular, carecía de legitimidad para recurrir la decisión de no admisión del incidente de recusación”, una decisión que “el Ministerio Fiscal apoya”.

 De este modo, el tribunal indica que lo que le corresponde resolver a la Sala “es una cuestión de carácter estrictamente procesal o formal, que no de fondo, puesto que como la misma recurrente se encarga de poner de manifiesto en su escrito de queja, sobre la cuestión de la fianza exigida para ser acción popular en las diligencias existe otro recurso del que esta Sala tiene que conocer en fechas próximas”.

“En estos momentos, consideramos que la queja interpuesta no puede prosperar”, ya que “la decisión de no admitir a trámite un recurso de apelación contra la negativa a la apertura de un incidente de recusación resulta coherente con la posición procesal en que se encuentra la recurrente, a quien formalmente no se le ha tenido como parte hasta la fecha en la causa, por lo que sólo cabe resolver en consecuencia”, concluye la Sección Séptima. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios