Sentencia

La Audiencia ratifica la condena al vecino de Cabra que escupió a un concejal

  • La resolución ratifica el pago de una multa de 90 euros por un delito leve

  • Los hechos están relacionados con un procedimiento de expropiación forzosa

El edil de Obras y Servicios de Cabra, Juan Ramón Pérez Valenzuela (PP).

El edil de Obras y Servicios de Cabra, Juan Ramón Pérez Valenzuela (PP). / A. J. Roldán

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que el 7 de agosto de 2018 dictó el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cabra en juicio por delito leve, ofensas y coacciones, resultando de la misma la absolución del concejal del PP Juan Ramón Pérez de las acusaciones vertidas sobre su persona.

En la presente resolución, la Audiencia Provincial ratifica el fallo en el que se condenó a un vecino como autor penalmente responsable de un delito leve de "falta de respeto y consideración a la autoridad" a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros (90 en total), según ha detallado el Ayuntamiento.

La sentencia declaraba como hecho probado que sobre las 09:30 del día 17 de mayo, el procesado se encontraba caminando por la plaza de Ayuntamiento de Cabra, de tal modo que al observar la presencia del concejal, a quien conocía por su intervención en un procedimiento de expropiación de un inmueble perteneciente a su familia, dada su condición de teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Cabra, y "con manifiesto desprecio hacia el principio de autoridad le escupió a la cara".

Para la juez, no resultó creíble la versión del acusado, "el cual reconoce haberle escupido, pero niega que el escupitajo fuera dirigido a la persona de Juan Ramón Pérez Valenzuela de forma intencionada, sino que le impactó a éste de manera fortuita y sin intención". Sin embargo, en la grabación se puede "perfectamente visualizar cómo el escupitajo es lanzado directamente a la cara, lo que implica la necesidad de emplear cierta potencia y puntería para el lanzamiento, lo que refleja claramente una intencionalidad vejatoria".

Y ello unido a que "ninguna duda concurre que dicha acción estaba directamente relacionada con la condición de teniente de alcalde del denunciante, que había actuado en el expediente de expropiación forzosa antes referido, lo que denota una intencionalidad de atentar a la dignidad que encaja perfectamente en el tipo de faltar al respeto y consideración debida recogido en dicho artículo".

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