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Andalucía

Bolaños recuerda al PP que su juzgado "no es un órgano de fiscalización" para investigar irregularidades administrativas

  • La juez rechaza incorporar por ahora a la causa de los avales de Idea el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas. Dice que no se puede trasladar sin más a la jurisdicción penal "actuaciones o debates administrativos, parlamentarios o políticos".

La juez María Núñez Bolaños, que investiga las presuntas irregularidades en la concesión de préstamos y avales por parte de a agencia Idea, ha recordado a la acusación popular que ejerce el PP que su juzgado "no es un órgano de fiscalización" ni un juzgado de lo Contencioso-administrativo en el que se puedan discutir decisiones administrativas.

En un auto dictado el pasado 5 de abril, al que ha tenido acceso este periódico, la magistrada rechaza un recurso de la acusación popular que ejerce el PP en la macrocausa de los avales contra la decisión de la instructora de no incorporar a la causa el informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas sobre Idea.

El PP había calificado de "vacua" la providencia de Bolaños en la que rechazaba la incorporación de la documentación y también consideró que la magistrada partía de una "premisa falsa", a lo que la instructora ha respondido ahora en este auto señalando que esa premisa que el recurrente considera falsa es la "existencia y constancia en autos de la discusión sobre la determinación o delimitación del objeto del mismo".

La magistrada insiste en que en esta causa se había planteado un debate en torno a la delimitación del objeto de la investigación que iba "desde la nada (la inexistencia de noticia criminis a investigar)", que defiende la defensa del ex director de la agencia Idea Jacinto Cañete, "al todo, como lícito", que plantea el PP, que estima que la investigación abarca un "espectro mucho más amplio".

En el auto, María Núñez Bolaños recuerda el principio de "intervención mínima" que rige el Derecho Penal, que obliga a intervenir en aquellos caso en los que la "actuación administrativa constituya una infracción grave de los principios básicos de la administración pública, y no una simple ilegalidad o actuación antijurídica que pueda ser corregida con otros tipos de instrumentos jurídicos".

Dice Bolaños que el principio de intervención mínima del derecho penal "implica el respeto a la labor de cada órgano o institución, no debiendo trasladar sin más y ab initio a la jurisdicción penal actuaciones o debates meramente administrativos, parlamentarios o políticos".

La magistrada explica que muchas de las actuaciones iniciadas por el Tribunal de Cuenta acaban siendo archivadas al no existir responsabilidad contable, dado que pueden darse "discrepancias en criterios interpretativos", por lo que estima "arriesgado iniciar una causa penal sobre la base exclusiva de determinadas irregularidades que finalmente en el ámbito contencioso o de fiscalización quedan sin pronunciamiento de reproche".

Así, la juez concluye que "no basta una simple contradicción del acto administrativo con el ordenamiento jurídico para considerar que existe un ilícito penal" y añade que el informe de la Cámara de Cuentas sobre la agencia Idea pone de relevancia la existencia de "irregularidades administrativas o procedimientos que, ni tan siquiera son considerados ilegales, sino inadecuados y que, en consideración de la Cámara de Cuentas, podrían dar lugar a responsabilidades contables".

De esta forma, entiende la magistrada que la revelación de esos datos en sí mismos considerados "no constituyen ilícito penal", por lo que la apertura de una investigación basadas en esos datos sin más indicios “podría estimarse contraria no sólo al principio de intervención mínima sino además al principio de legalidad” que rige en el derecho penal. "No es el Instrucción 6 de Sevilla un juzgado Contencioso-Administrativo ni un órgano de fiscalización. La apertura de una causa o investigación ha de serlo en torno a la noticia de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, y ya hemos dicho que según tiene establecido el Tribunal Supremo la simple ilegalidad administrativa o actuación antijurídica que pueda ser corregida con otros tipos de instrumentos jurídicos no basta para abrir una investigación penal".

Bolaños recuerda que un auto dictado el pasado 2 de marzo delimitó el objeto de la causa de los préstamos y avales de Idea, estableciendo como objeto de investigación las "presuntas irregularidades que pudieron producirse en la concesión por parte de Idea de ayudas de salvamento y/o reestructuración a través de préstamos, ayudas en garantía sobre préstamos y avales en garantía de préstamos concedidos, en la medida en que dichas irregularidades pudieran constituir la vía o instrumento utilizado para de forma arbitraria favorecer a determinadas empresas, ánimo de lucro de un tercero".

Estas irregularidades serían la "simultaneidad de ayudas de salvamento y reestructuración, el incumplimiento del requisito de aprobación por el Consejo Rector y en su caso el Consejo de Gobierno, la superación del límite del crédito presupuestario, el incumplimiento de la normativa comunitaria y del requisito de publicidad".

Bolaños concluye que "una simple irregularidad, aún recogida en un informe de la Cámara de Cuentas, no puede ser en sí misma considerada de investigación penal", aunque sí lo sería "en la media que asociado a otros indicios pudieran ser constitutivas de ilícito penal como advierte el atestado de la UCO".

El informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas, prosigue la juez, puede ser útil para aportar un criterio técnico "en su momento" para el adecuado avance de la instrucción, pero "en el actual momento procesal, debe primero analizarse la simultaneidad de las ayudas, si existen indicios de criminalidad más allá de las irregularidades detectadas", por lo que no resulta "útil incorporar un informe que en nada alude a la simultaneidad de las ayudas", argumenta.

La juez concluye que es necesario "dotar de coherencia a la instrucción para evitar una indeseable dispersión", por lo que considera que no resulta imprescindible todavía "integrar en la presente causa el informe de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de que en un futuro y atendiendo al resultado de la investigación pueda así ser acordado".

La instructora añade que "abrir una causa penal para investigar las irregularidades que se aprecien en cada uno de los informes de la Cámara de Cuentas resulta a todas luces contario a los principios esenciales del Derecho Penal", por lo que "no es objeto de investigación en las presentes actuaciones la irregularidad detectada sino en la medida en que pueda ser el instrumento medio utilizado para cometer un ilícito penal".

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