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Andalucía

Bolaños recuerda al PP que el juzgado "no es un órgano de fiscalización"

  • La instructora se niega a incorporar a la causa de los avales el informe de la Cámara de Cuentas

La juez María Núñez Bolaños, que investiga las presuntas irregularidades en la concesión de préstamos y avales por parte de a agencia IDEA, ha recordado a la acusación popular que ejerce el PP que su juzgado "no es un órgano de fiscalización" ni un juzgado de lo Contencioso-administrativo en el que se puedan discutir decisiones administrativas. En un auto dictado el pasado 5 de abril, la magistrada rechaza un recurso de la acusación popular que ejerce el PP en la macrocausa de los avales contra la decisión de la instructora de no incorporar a la causa el informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas sobre IDEA.

El PP había calificado de "vacua" la providencia de Bolaños en la que rechazaba la incorporación de la documentación y también consideró que la magistrada partía de una "premisa falsa", a lo que la instructora ha respondido ahora en este auto señalando que esa premisa que el recurrente considera falsa es la "existencia y constancia en autos de la discusión sobre la determinación o delimitación del objeto del mismo".

La instructora insiste en que en esta causa se había planteado un debate en torno a la delimitación del objeto de la investigación que iba "desde la nada (la inexistencia de noticia criminis a investigar)", que defiende la defensa del ex director de la agencia IDEA Jacinto Cañete, "al todo, como lícito", que plantea el PP, que estima que la investigación abarca un "espectro mucho más amplio".

En el auto, María Núñez Bolaños recuerda el principio de "intervención mínima" que rige el Derecho Penal, que obliga a intervenir en aquellos caso en los que la "actuación administrativa constituya una infracción grave de los principios básicos de la administración pública, y no una simple ilegalidad o actuación antijurídica que pueda ser corregida con otros tipos de instrumentos jurídicos".

Dice Bolaños que el principio de intervención mínima del derecho penal "implica el respeto a la labor de cada órgano o institución, no debiendo trasladar sin más y ab initio a la jurisdicción penal actuaciones o debates meramente administrativos, parlamentarios o políticos".

La magistrada explica que muchas de las actuaciones iniciadas por el Tribunal de Cuenta acaban siendo archivadas al no existir responsabilidad contable, dado que pueden darse "discrepancias en criterios interpretativos", por lo que estima "arriesgado iniciar una causa penal sobre la base exclusiva de determinadas irregularidades que finalmente en el ámbito contencioso o de fiscalización quedan sin pronunciamiento de reproche".

Así, la juez concluye que "no basta una simple contradicción del acto administrativo con el ordenamiento jurídico para considerar que existe un ilícito penal" y añade que el informe de la Cámara de Cuentas sobre la agencia Idea pone de relevancia la existencia de "irregularidades administrativas o procedimientos que, ni tan siquiera son considerados ilegales, sino inadecuados y que, en consideración de la Cámara de Cuentas, podrían dar lugar a responsabilidades contables".

De esta forma, entiende que la revelación de esos datos en sí mismos considerados "no constituyen ilícito penal", por lo que la apertura de una investigación basadas en esos datos sin más indicios "podría estimarse contraria no sólo al principio de intervención mínima sino además al principio de legalidad" que rige en el derecho penal.

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