La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE, ha vuelto a reiterar en un auto que "no se puede traer a todos los ciudadanos que solicitaron y recibieron ayudas" entre los años 2000 y 2010 a declarar en calidad de investigados "por el mero hecho de que dichas ayudas se tramitaran de forma irregular, como pretende y ha mantenido el Ministerio Público durante los años que dura la instrucción" de las diligencias 174/11, la causa matriz de los ERE.
Este argumento, en el que la juez precisa que lo sostiene "salvo superior criterio" -en alusión a la decisión que pueda adoptar la Audiencia de Sevilla al resolver los recursos-, ha sido planteado en un auto en el que la magistrada rechaza la petición de la Fiscalía Anticorrupción de citar a declarar como investigados al responsable de la empresa Autologística Andalucía, al ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá y los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, quienes no obstante están siendo excluidos de las distintas piezas en las que se investigan las ayudas separadas en aplicación del principio non bis in idem, que la Sección Séptima apreció en el caso de los ex altos cargos que actualmente están siendo enjuiciados en el denominado "procedimiento específico" de los ERE.
Con anterioridad, la juez María Núñez Bolaños ya ha expuesto esta misma argumentación para rechazar la petición de nuevas imputaciones del Ministerio Público, como ocurrió en marzo pasado con el caso de la citación como investigados de los responsables de la empresa de muebles Industrias Elizana, ubicada en Lucena (Córdoba).
En ambos casos, la instructora reitera sus argumentos respecto a que el hecho de que el administrado o ciudadano firme un convenio de colaboración con una entidad pública "no se puede considerar en sí mismo constitutivo de delito alguno" y que a continuación le sea concedida dicha ayuda mediante un procedimiento que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) considera "inadecuado", no puede ser en absoluto responsabilidad del solicitante, puesto que los ciudadanos se limitan a "seguir el procedimiento que fijan las administraciones".
En el auto de Industrias Eliazana, la juez señalaba que "el simple hecho de que se reunieran, buscaran contactos, información, solicitaran y obtuvieran, en la forma que determinara la Administración concedente, ayudas públicas (conducta que podría ser atribuible a cualquier ciudadano honrado), es necesario, por contra, la existencia de otros indicios que nos lleven a valorar inicialmente lo injustificado y arbitrario, que no discrecional, de la ayuda", aseveraba. La juez recuerda que abrir una causa a un ciudadano por pedir una ayuda puede originarle a éste "perjuicios irreparables".
En otro auto también reciente, la magistrada no dudó en afirmar que los beneficiarios de las ayudas de los ERE pueden considerarse no como "delincuentes", sino en realidad como "víctimas o perjudicados" de la "caótica y desordenada" tramitación de los expedientes por parte del ex director general de Trabajo y Seguridad social Javier Guerrero, el principal imputado en la macrocausa.
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