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Causa de las transferencias a IDEA

El juzgado rechaza la recusación del PP contra Bolaños porque aún "no es parte" del procedimiento

  • La decisión se produce con el criterio favorable de la Fiscalía Anticorrupción, que esta misma mañana ha pedido que se inadmita el incidente procesal porque el PP-A todavía no ejerce la acción popular al estar pendiente la fijación de una fianza para ejercer la acción popular.

María Núñez Bolaños.

María Núñez Bolaños.

El juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha inadmitido el incidente de recusación presentado por el PP-A contra la titular del juzgado María Núñez Bolaños en la causa en la que se investigan las transferencias de financiación recibidas por la agencia IDEA, al considerar como sostiene la propia Fiscalía Anticorrupción que el Partido Popular, de acuerdo con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), "carece de facultades" para interponer este incidente al no ser parte del procedimiento al que se refiere.

La Fiscalía Anticorrupción había pedido esta misma mañana al juzgado que no admitiera la recusación presentada por el PP-A contra ella, al considerar que el partido político aún no es parte en la causa de las transferencias de financiación recibidas por IDEA, todo ello “sin perjuicio de informar en su caso sobre el fondo, una vez se resuelva definitivamente su condición procesal”.

En un escrito remitido al juzgado, el fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto recuerda que al “proponente de la recusación aún no se le tiene por parte en este procedimiento, con independencia de su procedencia, cuestión actualmente sometida a discusión procesal” y añade que “lo cierto es que el Partido Popular no puede aún considerarse parte en el procedimiento, por lo que carece de facultades para interponer el incidente de recusación”.

El Ministerio Público se refiere al recurso presentado por el PP contra el auto dictado el pasado 2 de octubre, en el que la juez Bolaños confirmó su decisión de imponer una fianza de 30.000 euros a los populares para poder ejercer la acción popular en esta causa, y sobre este asunto, el fiscal subraya que esta cautela no ha sido prestada y la cuestión no está todavía resuelta hasta que la Audiencia de Sevilla resuelva el recurso pendiente.

El fiscal recuerda asimismo que la existencia de la acusación popular en nuestro sistema se debe al carácter público de la acción penal y a la participación ciudadana en la Administración de Justicia, y señal que la formulación de querella por el acusador popular está “condicionada a la prestación de fianza que fije el juez de instrucción”. “Se trata de una exigencia que no es, en sí misma, contraria al contenido esencial del derecho de acceso a la jurisdicción, siempre que su cuantía, puesta en relación con los medios de quienes pretenden ejercitar la acción penal, no impida ni obstaculice gravemente su ejercicio, pues ello conduciría, en la práctica, a la indefensión que prohíbe la Constitución en su artículo 24.1 y la ley orgánica del Poder Judicial, artículo 20.3”, añade.

Por último, señala que, según el artículo 219 de la Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en los asuntos penales únicamente podrán recusar “el Ministerio Fiscal, el acusador popular, particular o privado, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado y el tercero responsable civil” y el PP aún no es parte del procedimiento.La acusación popular del PP-A presentó el pasado viernes en el juzgado un incidente de recusación contra la magistrada en la macrocausa abierta para investigar las transferencias de financiación recibidas por el IFA-IDEA, al estimar que la magistrada debió de abstenerse de conocer esta causa por razón de parentesco y por tener “interés directo o indirecto” en el pleito o causa, de acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).La formación que lidera Juanma Moreno sostiene que María Guija Villa, hermana del marido de la juez Bolaños, como técnico del área de control y seguimiento de la agencia IDEA, se encarga del “uso de los fondos públicos que maneja IDEA, incluidas las transferencias de financiación provenientes de las Consejerías de Empleo e Innovación” y recuerda que la magistrada instruye la causa sobre el “uso inadecuado de las transferencias de financiación de la agencia IDEA”.

Los populares señalan que han tenido conocimiento del “irregular acceso al puesto de trabajo de María Guija, “que al parecer accedió a un contrato de trabajo indefinido en la agencia IDEA en el año 2003 de la mano del entonces secretario general Francisco Oyonarte” y que podría ser “una de las 12 personas contratadas con carácter indefinido por el IFA durante el ejercicio 2003, cuya contratación se ha realizado vulnerando los principios y el procedimiento establecidos en el artículo 15 del convenio colectivo”. “Dicho en términos latinos, Do ut Des” (¡te doy para que me des!), añade el escrito de recusación.

Sin embargo, fuentes de la agencia IDEA consultadas por este periódico confirman que María Guija, licenciada en Derecho, es una funcionaria de nivel técnico inferior, que realiza funciones administrativas o de secretaria, y además su labor en ningún momento tiene “nada que ver” con la gestión de las transferencias de financiación, sino con el seguimiento de los fondos propios de la agencia, realizando una labor “meramente administrativa y sin capacidad de resolución”.

Así, señalan que María Guija se ha encargado del control y seguimiento de las subvenciones concedidas por IDEA, es decir, una vez justificadas las ayudas por el beneficiario, como técnico de la agencia se encargaría de analizar dicha justificación es correcta o si hay que solicitar el reintegro de parte de la misma.

Los populares sostienen igualmente en el escrito de recusación que la juez María Núñez Bolaños, “a través” de su cuñada, “pudiera haber obtenido ciertos datos o informaciones de manera extrajudicial que le hayan llevado a formar unos prejuicios incompatibles con la imparcialidad, siendo la mera sospecha de que ello haya sido posible o haya pasado, una razón suficiente para apreciar la causa de la presente recusación, en cuanto la mera duda sobre si se ha perdido la apariencia de imparcialidad es suficiente para su estimación”.

Y añaden que la juez Bolaños podría tener un “interés directo e indirecto” por mantener un control exhaustivo de la causa, sin presencia de otras partes incómodas para ella, en aras de evitar que su cuñada sea llamada al proceso como investigada”.

Las fuentes consultadas consideran que María Guija, por el cometido que realiza, es “imposible” que fuese llamada a declarar como investigada, y sobre el hecho de que pudiera haber informado a la magistrada, dan un argumento nada desdeñable: la cuñada de la juez está “peleada y enfrentada con el resto de hermanos en Sevilla” y prueba de ese enfrentamiento es que existe un pleito civil entre los hermanos. Es decir, que no hay contacto entre los hermanos y, por tanto, tampoco con la juez.

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