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Andalucía

La Fiscalía deberá informar otra vez sobre la recusación del magistrado de los ERE

  • La Audiencia da a Anticorrupción tres días para que se pronuncie sobre la apelación del PP y Manos Limpias contra Pedro Izquierdo

El juez Pedro Izquierdo.

El juez Pedro Izquierdo. / julio muñoz / efe

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que preside el magistrado Ángel Márquez, ha dado un plazo de tres días a la Fiscalía Anticorrupción para que realice un "informe previo" a la resolución del incidente de recusación planteada por Manos Limpias y el PP contra el juez Pedro Izquierdo, designado ponente del juicio por el denominado "procedimiento específico" de los ERE, en el que serán juzgados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 ex altos cargos.

Así lo ha resuelto la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, en una providencia en la que da ese plazo al Ministerio Público y contra la que cabe recurso de súplica. La Audiencia también ha reclamado a la Sección Primera, que debe enjuiciar el caso, testimonio del auto de transformación en procedimiento abreviado, de los escritos de acusación y el auto de apertura del juicio oral, al considerar que estos documentos son "esenciales" para la resolución de la recusación.

Anticorrupción rechazó en marzo pasado la recusación de Izquierdo, pero con matices importantes. La Fiscalía presentó dos escritos, en uno de los cuales analizaba la recusación planteada por las acusaciones de Manos Limpias y del PP, y llegaba a la conclusión de que no aprecia motivos formales para la abstención o recusación del magistrado ponente de esta pieza de los ERE, al no detectar motivos de amistad manifiesta con las partes ni de interés directo o indirecto. No obstante, el Ministerio Público insta al juez, en un segundo escrito, a que analice su etapa política como secretario general de Justicia, a los efectos de que valore si por razón de su cargo pudo conocer procedimientos administrativos como los que van a ser enjuiciados, como por ejemplo el uso de las transferencias de financiación, y que pudieran haberle formado una supuesta opinión en algún sentido.

La Fiscalía explicó el tratamiento que da el legislador a efectos procesales a "aquellos jueces y magistrados que han desempeñado un cargo público o administrativo y después retornan a la judicatura", y en el segundo escrito expone al magistrado "una serie de consideraciones sobre el contenido litigioso de la presente causa a los efectos de valoración de la posible concurrencia de la causa recogida" en el artículo 219.16, que establece como causa de abstención y recusación la de "haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad". La Fiscalía planteó una salida al magistrado ponente a pesar de que formalmente entiende que no hay motivos para la recusación.

En el segundo escrito, el Ministerio Público comienza manifestando que "no conoce a día de hoy la existencia de motivo cierto y concreto alguno para pedir la abstención del magistrado pero considera necesario exponer al magistrado aquellos puntos alrededor de los cuales y en relación con el funcionamiento de la administración andaluza, gira el argumento acusatorio y las alegaciones de las defensas, y cuyo conocimiento previo sí puede incidir en la decisión del magistrado sobre su idoneidad para conocer el asunto", todo ello en "aras a evitar futuras dilaciones en el inicio de las sesiones del juicio".

La Fiscalía detalla hasta cuatro puntos para que reflexione el juez Izquierdo, el primero de los cuales se refiere a las transferencias de financiación realizadas de las distintas consejerías de la Junta y "en particular por la Consejería de Justicia, como mecanismo de aporte de fondos a entes instrumentales de ella dependientes como empresas públicas, agencias y fundaciones, para el desarrollo de actuaciones propias o delegadas", aunque por ahora no se ha detectado el uso de las transferencias en Justicia.

También señala los "sistemas de control de la actuación (en especial de los actos de autorización y de disposición de fondos), tanto de las consejerías como de sus entes instrumentales dependientes por parte de la Intervención de la Junta, con especial referencia al contenido y eficacia del control financiero permanente".

La Fiscalía plantea también al magistrado que analice el "funcionamiento de los órganos de gestión, tales como consejos rectores o patronatos, de entidades dependientes, composición, funciones y competencias, y relación de dependencia de la Consejería a la que estén adscritas". En cuarto lugar, Anticorrupción indica el funcionamiento y competencias de "órganos de coordinación entre Consejerías", como por ejemplo la comisión general de viceconsejeros, conocidas popularmente como los "consejillos".

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