el juicio de los ere

Griñán pide devolver el caso a instrucción por la actuación del juez Álvaro Martín

  • Considera que su asignación para instruir las macrocausas no se ha ajustado a la "legalidad constitucional ni a la legalidad ordinaria"

Las imágenes de la reanudación del juicio de los ERE

Las imágenes de la reanudación del juicio de los ERE / EFE

El abogado José María Mohedano, que representa al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y al ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano, ha pedido este martes al tribunal que enjuicia el caso de los ERE que declare la nulidad de todas las actuaciones desarrolladas por el juez de refuerzo Álvaro Martín, que acordó el procesamiento y la apertura de juicio oral contra los 22 ex altos cargos que hoy se sientan en el banquillo de los acusados, y devuelva la causa a la fase de instrucción.

En la cuestión previa planteada en la cuarta sesión del juicio, que se ha celebrado hoy, el letrado defensor considera que la vulneración del derecho al juez natural predeterminado por la ley no es una “mera irregularidad procesal formal”, por lo que ha planteado que la nulidad de las actuaciones debería iniciarse desde el 27 de enero de 2016 y debería extenderse hasta la última actuación realizada como juez Instructor Álvaro Martín que coinciden hasta la elevación de la causa a la Audiencia Provincial.

Mohedano ha aclarado pone en duda ni discute que Álvaro Martín “no estuviera autorizado para esa función de refuerzo en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en Comisión de Servicios”, lo que denuncia es la “finalidad de su designación para conocer e instruir la causa de los ERE y concretamente el procedimiento específico, así como su inmediata actuación durante los doce meses del periodo de la Comisión de Servicios transgredieron y violaron el derecho fundamental al Juez predeterminado por la ley y privó a mi representado, y a todos a los que han sido traídos a juicio en esta causa, del verdadero juez Natural para la instrucción de este procedimiento penal, juez natural que en aquel momento ni era ni podía ser otro que la juez titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla a la que se le adjudicó con fecha 29 de abril de 2015 la titularidad de esa plaza (publicación en el BOE de 10 de junio de 2015)”, en alusión a la juez María Núñez Bolaños, que sustituyó a Mercedes Alaya cuando ésta obtuvo plaza en la Audiencia de Sevilla.

“Estamos convencidos de que hay méritos para acoger esta cuestión previa dado que ha quedado acreditado que el nombramiento y la actuación del juez Álvaro Martín no se ha ajustado ni a la legalidad constitucional ni a la legalidad ordinaria en sus funciones reales de instructor”, ha dicho el letrado, que ha solicitado a la Sala que dicte una resolución que declare que se “ha vulnerado desde la fecha antes indicada el derecho de mi patrocinado al juez ordinario predeterminado por la Ley, que es garantía de la imparcialidad y de la independencia del Poder Judicial y que como consecuencia de todo ello se declaren nulas todas las actuaciones” entre las fechas indicadas.

Mohedano ha dicho que “basta con leer el plan de actuación en el que se encomienda al juez instructor comisionado el conocimiento de determinadas causas para comprobar que dicha asignación no responde a ningún criterio general y abstracto preexistente, sino que sencillamente se acuerda que un juez concreto, designado nominativamente, lleve unas causas determinadas ya existentes, que se identifican claramente por su numeración”.

Es cierto, reconoce, que la juez titular –en alusión a María Núñez Bolaños- y el juez comisionado llegaron a un acuerdo de distribución de asuntos sin duda “incitados o animados por la Sala de Gobierno del TSJA, acuerdo que no quiso aceptar la Magistrada Mercedes Alaya”, pero “no creo que haya mucha necesidad de insistir que tampoco la titular del órgano judicial pueda disponer de su propia competencia máxime si esa disposición vulnera el derecho al juez predeterminado por la Ley, por lo que, el hecho de que la Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº 6 pudiera dar su conformidad al Plan de Actuación no impide ni evita la efectiva materialización de la conculcación de ese derecho fundamental”.

Esta cuestión previa “no es oportunista aprovechando este momento procesal” porque esta parte, ha proseguido Mohedano, la planteó dirigida claramente a la juez instructora del Órgano Judicial el 4 de mayo de 2016, pero “insólitamente e imbuído de su subjetiva condición de instructor de la causa, Álvaro Martín, la proveyó, cinco días más tarde , dando traslado a las partes aunque nunca la resolvió”, asevera el letrado de Griñán.

En este caso, la defensa del ex presidente considera “indiscutible que la atribución de la instrucción de la presente causa penal en plena jurisdicción y competencia durante doce meses a un Juez en Comisión de Servicios para refuerzo del Juzgado mediante la asignación de un procedimiento que estaba en plena fase de instrucción, asignación no basada en reglas generales, objetivas y abstractas existentes antes del inicio del procedimiento y, por tanto, la designación de un Juez ad hoc para la tramitación de unas diligencia penales ya iniciadas y en fase de instrucción no es una mera irregularidad procesal formal, con consecuencias tan sólo potenciales o abstractas sino la vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución Española”: la vulneración del derecho al Juez predeterminado por la Ley (artículo 24.2 CE) mediante unos actos que no admiten convalidación o sanación y que podrían incluso apreciarse de oficio).

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