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Andalucía

La Junta es el Gobierno autonómico que menos ventajas fiscales aplica

  • Los andaluces pagan más por IRPF, Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones, Donaciones y Sucesiones. Sólo el Impuesto sobre el Patrimonio se sitúa en la media.

A la hora de pagar impuestos no es lo mismo vivir en Andalucía o en Extremadura que en Madrid o en Castilla y León. La progresiva cesión a las comunidades autónomas de capacidad normativa y recaudatoria sobre determinados impuestos de ámbito estatal hace que los ciudadanos se vean sujetos a una presión fiscal muy diferente en función de su lugar de residencia.

Un estudio del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), órgano dependiente del Consejo General de Economistas, indica que los andaluces tributan muy por encima de la media española a la hora de abonar los impuestos de Donaciones y Sucesiones, IRPF, Actos Jurídicos Documentados y de Transmisiones Patrimoniales. Únicamente en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio se puede afirmar que la Junta de Andalucía aplica una presión fiscal próxima a la media del conjunto de comunidades que participan en el régimen general. País Vasco y Navarra quedan fuera del estudio al tratarse de comunidades forales, con un sistema tributario propio.

El informe, hecho público hace unos días, muestra que en el caso del Impuesto de Sucesiones –cedido por el Estado en su totalidad a las comunidades– una familia con viuda y tres hijos con residencia fiscal en Andalucía debería abonar para recibir la herencia una cifra casi 900 veces mayor que una de Castilla y León, o que en el caso del IRPF –del que las comunidades autónomas tienen cedido un 33 por ciento, con capacidad para establecer deducciones– el pago puede ser un 30 por ciento superior en Andalucía que en la Comunidad Valenciana.

La principal razón que explica estas diferencias es que la Junta, en contraste con otras administraciones regionales, apenas si ha hecho hasta ahora ejercicio de sus posibilidades normativas al regular los impuestos cedidos, de tal suerte que las deducciones previstas están sujetas a condiciones tan restrictivas que los contribuyentes casi no pueden acogerse a ellas.

El análisis del Reaf no entra a valorar la política fiscal de cada comunidad, pero sí realiza una serie de consideraciones críticas ante el “ejercicio desmesurado de la capacidad normativa”, que “produce una cierta inseguridad jurídica, incrementa la presión fiscal indirecta y los costes administrativos”.

Entre las recomendaciones realizadas figura una “imprescindible y urgente redifinición del marco impositivo” de las comunidades y de las entidades locales, con “una nueva cesta de impuestos” en manos de esas administraciones “en la que ganen peso los impuestos propios y la participación en tributos estatales como IRPF, IVA e impuestos especiales, perdiendo importancia el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados”, además de la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre la Renta (IRPF)

Es el impuesto en el que mayor número de deducciones aplican las comunidades autónomas, aunque en el caso de Andalucía son muy restringidas por el reducido nivel de ingresos exigido. Figuran ayudas familiares de 50 euros por hijo menor de tres años, una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en adopción internacional (siempre que la base imponible de la pareja no supere los 48.000 euros, 39.000 si es una sola persona), 100 euros por hijo de familia monoparental, 100 euros por minusvalía igual o superior al 33 por ciento (cuando la tributación conjunta no supere 24.000 euros, 19.000 individual), deducción del 15 por ciento del importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social para el empleador que acredite la atención de personas con discapacidad, 30 euros para los beneficiarios de VPO, 2 por ciento de las cantidades satisfechas para la adquisición, construcción o rehabilitación de VPO que sea residencia del contribuyente, deducción del 3 por ciento para los menores de 35 años en las cantidades satisfechas para adquisión de vivienda (con el tope de 19.000 euros en tributación individual, 24.000 en conjunta), 15 por ciento del dinero abonado para el alquiler de vivienda para los menores de 35 años (con los topes de ingresos ya citados) y deducción de 150 euros para el fomento del autoempleo de menores de 35 años, cifra que se eleva a 300 en el caso de las mujeres.

Impuesto sobre Sucesiones

Se trata del impuesto donde más diferencias se registran entre las comunidades –lo tienen cedido por el Estado– y en el que más cambios pueden producirse en Andalucía en los próximos años. Los dos partidos mayoritarios, PSOE y PP, incluyen en sus programas electorales novedades sustanciales sobre este tributo. Los socialistas pretenden la eliminación del gravamen por las herencias entre familiares en primer grado cuando se trate de cantidades inferiores a 175.000 euros por persona. El PPva un paso más allá y promete prácticamente su eliminación cuando se trate de herencias entre padres e hijos, sin ningún límite económico. En cualquier caso, la Junta es hoy, con diferencia, el Gobierno autonómico que más altas mantiene las retenciones por este concepto. Reaf estima que el Impuesto de Sucesiones supone un 3,39 por ciento de los ingresos de la comunidades y, en Andalucía, en el periodo 2002 a 2006 ha crecido un 98,27 por ciento la recaudación por este concepto. Como novedad para 2008, en la comunidad autónoma se suprime el requisito de que se trate de negocios de pequeñas dimensiones para aplicar el 99 por ciento de reducción en la adquisición por causa de una muerte entre los participantes de la empresa. La Junta también asigna una reducción del 99,99 por ciento en la adquisición de la vivienda habitual cuando se cumplan los requisitos de la norma estatal.

Impuesto sobre donaciones

La tributación casi está suprimida para los descendientes y ascendientes en Madrid y Baleares, mientras que en Valencia están exentos cuando el patrimonio de los beneficiarios no supere los 200.000 euros. Muchas comunidades han mejorado las reducciones para la transmisión de la empresa familiar y se ha rebajado la tributación de las donaciones padres-hijos para adquirir vivienda. En el caso de Andalucía, se establece para las parejas de hecho y las personas acogidas permanentemente o en preadopción una equiparación de las reducciones en la base imponible que se aplican ya en la normativa estatal.

Impuesto sobre el patrimonio

En 2008, el mínimo exento se fija en Andalucía en 250.000 euros cuando el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En la norma estatal tan sólo existe un mínimo general de 108.182 euros y no se establece uno especial para los discapacitados. En Baleares se aplica este año una deflación (reducción) del 2 por ciento sobre la tarifa estatal; en Madrid se ha establecido una tarifa con seis tramos en lugar de los ocho estatales y con tipos sensiblemente inferiores; en la Comunidad Valenciana existe un mínimo exento de 150.000 euros, que se incrementa a 250.000 para discapacitados con minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

La Junta aplica en las transmisiones, en la constitución y en la cesión de derechos reales una tarifa del 7 por ciento con carácter general. Para promocionar una política social de vivienda, dicha tarifa se reduce al 3,5 por ciento en la transmisión de VPO y en la de inmuebles cuyo valor no supere 130.000 euros si están destinados a vivienda habitual y el adquiriente no supera los 35 años de edad o sea una persona con minusvalía del 33 por ciento. Será del 2 por ciento cuando la vivienda sea adquirida por un empresario del sector inmobiliario con el requisito de que la transmita en los dos años siguientes.

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