Caso de los ere

Un informe de la defensa de Magdalena Álvarez niega que Hacienda sea el "vértice de una estructura piramidal"

  • El catedrático de Derecho Financiero que firma el estudio no observa "irregularidad de ningún tipo" en las transferencias de financiación y defiende que la ex consejera "no habría podido actuar de modo distinto sin invadir ámbitos competenciales ajenos" a su departamento.

Un informe aportado por la defensa de la ex ministra de Fomento y ex consejera de Hacienda Magdalena Álvarez a la causa de los ERE fraudulentos señala que en materia de elaboración y ejecución del Presupuesto cada consejería de la Junta tienes sus “propias competencias”, por lo que niega que las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda la conviertan en el “vértice de una estructura piramidal”.

El informe elaborado por el catedrático de Derecho Financiero y Tributario Juan Ramallo Massanet concluye que las competencias atribuidas a la titular de Hacienda, en virtud de las que se funda su imputación, “no se corresponde con la legislación vigente en el periodo analizado, pues conlleva una invasión de competencias legalmente reservadas a los titulares de otras consejerías, a otros órganos de la Consejería de Hacienda y a la Intervención General de la Junta de Andalucía”.

Según expone el catedrático, Magdalena Álvarez “no habría podido actuar de modo distinto sin invadir distintos ámbitos competenciales ajenos e incurrir con ello en la infracción de la legalidad vigente en Hacienda”.

El experto añade que hay que mantener “con toda claridad y firmeza cuál es la función de la consejera de Hacienda tanto en la fase de elaboración del Presupuesto como en el de su ejecución”, y precisa que en esta segunda fase que es donde se originan los expedientes de gasto por las ayudas sociolaborales financiadas con cargo a los créditos del programa 31L.

El documento añade que la titular de la consejería “no podía alterar los estados de gastos elaborados en la Consejería de Empleo, como no podía alterar los de otras consejerías, modificando la configuración de los mismos plasmada en distintos programas y partidas presupuestarias, acordes con la estructura del Presupuesto y su envolvente financiera y para ser respetuoso con los principios de especialidad cualitativa y cuantitativa”.

También concluye que del ordenamiento jurídico andaluz se desprende “claramente” que la titular de la consejería de Hacienda “no tiene cometido alguno en la gestión de los créditos que no sean de su propia consejería”. Y por ello subraya que en relación con los créditos presupuestarios del programa 31L resulta “claro” que la Consejería de Hacienda “no podía ser órgano gestor (tampoco los órganos dependientes de su consejería) y, por tanto, no podía depender de ella el uso, legal o ilegal, de fondos públicos gestionados por la Consejería de Empleo”.

El informe del catedrático insiste en que Álvarez “no tiene competencias en la ejecución de los créditos del programa 31L, ajeno a su consejería, ni en los expedientes de gasto generados con cargo a tales créditos, como tampoco le correspondía el control de tales expedientes, asignado específicamente a la función interventora”.

En cuanto a los informes complementarios de la Intervención, el experto señala que Magdalena Álvarez abandonó el cargo en febrero de 2004, por lo que “nunca pudo recibir tal informe”, dado que en aquellos momentos ni siquiera había pasado el plazo de seis meses previsto en la norma y se estaba a la espera de conocer la posición del órgano gestor sujeto a control.

El catedrático “no observa irregularidad de ningún tipo” en el empleo de las transferencias de financiación, “aprobadas por el Paramento, modificadas con conocimiento del mismo y previos los informes favorables oportunos”, por lo que “la maquinación delictiva que se presume por el empleo de estas transferencias para soslayar los controles de la Intervención no puede jurídicamente prosperar pues parte de una premisa falsa”. Estas transferencias, prosigue, “no pueden ser vistas como instrumento principal de un sistema delictivo, de una trama o conspiración para adjudicar ayudas arbitrariamente, porque como tal instrumento son insustanciales y carentes de cualquier operatividad para laminar los procedimientos y controles preestablecidos en otras normas, que se mantienen incólumes”.

Para el experto, la concepción sobre la técnica de control de la que arranca la imputación es “antediluviana”, siguiendo el calificativo empleado por la comisión de expertos nombrada en 1999 por la UE, y la ley general hipotecaria de la Comunidad autónoma “desmiente la postura que se deduce del informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en la medida en que la fiscalización previa no se aplica a todo tipo de actos de la administración y puede ejercerse por muestreo”.

El informe concluye que los reproches “no pueden formularse a quien actuó en todo momento con sujeción a la legalidad financiera y presupuestaria, sin recibir ninguna advertencia para impulsar medidas normativas u otro tipo de correcciones ante las irregularidades que sí llegó a identificar la Intervención”.

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