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Del Nido obtiene el tercer grado por asumir "plenamente" su delito y haber devuelto más de dos millones

  • La juez de Violencia Penitenciaria valora su "conducta muy positiva" y la reparación del daño causado, al haber abonado más del 75% de la responsabilidad civil

José María del  Nido, a su salida de los Juzgados, escoltado por la Policía Nacional.

José María del Nido, a su salida de los Juzgados, escoltado por la Policía Nacional. / Antonio Pizarro

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva ha concedido el tercer grado al ex presidente del Sevilla José María del Nido, tras haber cumplido casi la mitad de la condena de siete años que le impuso la Audiencia de Málaga y confirmó el Tribunal Supremo por el saqueo de las arcas del Ayuntamiento de Marbella (Málaga). La juez ha decidido concederle este beneficio, que le permitirá salir durante el día de la cárcel y regresar sólo por las noches a pernoctar, porque entre otros aspectos Del Nido ha desarrollado una "conducta muy positiva" en prisión, además de haber "reconocido y asumido plenamente su responsabilidad en el delito cometido y el daño causado" y sobre todo porque ha satisfecho más de dos millones de la responsabilidad civil que se le impuso en la sentencia.

En un auto fechado el pasado 9 de junio, la juez apunta que a pesar de la "indudable gravedad del delito cometido y la trascendencia social de tal tipo de infracciones", concurren una serie de factores que permiten la clasificación del interno en el tercer grado penitenciario.

En este sentido, la juez destaca que el interno tiene una "vinculación familiar normalizada, contando con apoyo y buena relación, tanto con sus hijos como con su esposa y demás familiares"; goza de una "buena situación patrimonial, tiene formación académica y profesional, no padece ningún tipo de drogodependencia ni alteraciones psicopatológicas, carece de niveles significativos de agresividad e impulsividad, contando con el necesario repertorio de habilidades sociales para un buen desenvolvimiento social y de adaptación al medio".

La magistrada también señala que Del Nido ha observado durante el tiempo transcurrido en prisión una conducta "muy positiva", llevando a cabo un adecuado desempeño de las actividades encomendadas, con una evaluación global que el propio Centro Penitenciario de Huelva califica como "excelente", constándole "nueve recompensas" en su expediente penitenciario y ha disfrutado de varios permisos sin incidencias, habiéndosele aplicado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Huelva el régimen del art 110.2 del R.P.

La juez indica que es cierto, sin embargo, que en supuestos como el presente, en que el interno ya gozaba de una plena integración familiar, social y laboral previa a la comisión del delito, idéntica a la actual, sin que la misma contribuyera notoriamente a evitarlo, la reinserción en el sentido habitualmente entendido "no es única ni principalmente la finalidad de la pena impuesta, sino, dada la naturaleza del delito por el que ha sido condenado (malversación de caudales públicos) la prevención, tanto especial (el efecto intimidatorio y retributivo para el propio condenado) como general (el efecto intimidatorio para la sociedad en general)".

Respecto a la primera, la prevención especial, es evidente que ha sido cumplida, a tenor de los informes remitidos, en cuanto el interno "reconoce y asume plenamente su responsabilidad en el delito cometido y el daño causado", afrontando las consecuencias del mismo, tanto con el cumplimiento de la pena privativa de libertad –lleva más de tres años, desde su ingreso el 5 de marzo del 2014, de los siete años de condena que le fueron impuestos- como “mucho menos frecuente y por ello mucho mas valorable positivamente a criterio de esta juzgadora, intentando reparar el daño causado, mediante el abono de la elevadísisma responsabilidad civil que le consta (2.786.607 euros), cumpliendo estrictamente (e incluso con adelanto) todos los pagos parciales conforme al calendario de pago fijado por el órgano judicial sentenciador, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, habiendo abonado hasta la fecha, al menos, 2.120.507,34 euros.

Respecto a la segunda, la prevención general, la juez considera necesario y fundamental en delitos como el que se encuentra condenado el ex presidente del Sevilla, la finalidad preventiva general inherente a toda pena, pero "también es verdad que, dentro de esta finalidad, debe ponerse de relieve que es de Justicia que la reparación del daño causado repercute de forma fundamental y positiva en el trámite de ejecución de la pena para la obtención de beneficios penitenciarios, no pudiendo en forma alguna tratarse de idéntica forma a aquellos condenados que no manifiestan voluntad reparadora alguna y a los que, como el recurrente, han restituido el bien jurídico protegido (el patrimonio público) mediante la devolución de las cantidades indebidamente percibidas (en este caso, como ya hemos dicho, el interno ha abonado hasta la fecha, conforme a un plan de pagos marcado por el tribunal sentenciador, más del 75% de la elevada responsabilidad civil impuesta) incentivando de esta forma una política criminal orientada a satisfacer el interés general logrando que los responsables de los hechos delictivos contribuyan de manera efectiva a la reparación del daño que su conducta delictiva ha ocasionado".

Por todo ello, concurriendo "todos los requisitos generales" para la clasificación del interno en tercer grado de tratamiento, y teniéndose además en cuenta que la clasificación en tercer grado del penado no implica en modo alguno una remisión o condonación de la pena, sino únicamente "una forma de cumplirla" de acuerdo con el tratamiento penitenciario individualizado previsto en los artículos 59 y siguientes de la L.O.G.P., estima que Del Nido se encuentra capacitado para llevar "un régimen de vida en semilibertad", procediendo en consecuencia estimar el recurso interpuesto y acordando su clasificación en tercer grado.

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