Andalucía

Nieto alega ante el juez para anular los arrestos por no ajustarse a la ley

  • La ya exconcejal de Urbanismo argumenta cinco vulneraciones de la ley en los registros policiales del día 13

Las críticas que desde el minuto uno vertieron tanto el ya exalcalde Granada como la exconcejal de Urbanismo, Isabel Nieto, por su detención en la jornada del pasado miércoles no se han quedado ahí. Nieto decidió ayer presentar alegaciones ante la titular del Juzgado de Instrucción 2 de Granada, encargada de coordinar la operación, para reclamar la anulación de las detenciones por "innecesarias, desproporcionadas, injustificadas y no estar amparadas en la Ley ni en la autorización judicial".

En el escrito, Nieto asegura que en el marco de la Operación Nazarí se produjeron múltiples "vulneraciones de la Ley", desde el incumplimiento del principio de proporcionalidad hasta la vulneración de los derechos fundamentales en relación a la intimidad y la reputación. De ahí que en sus alegaciones pida al Juzgado, por ser el que ordena la diligencia de registro y el responsable de velar por el cumplimiento de la orden en sus justos términos, que adopte "las medidas oportunas ante las evidentes irregularidades producidas, que pueden invalidar toda la investigación".

En primer lugar, la exconcejal critica que se haya comprometido "gravemente" la reputación de todos los afectados, infringiendo la Constitución y la norma procesal penal, ya que se ha creado una alarma social generalizada por el despliegue de vehículos policiales y cortes de calles, "que hizo pensar a los funcionarios que se trataba de un atentado". De ahí que considere que se ha infringido el principio de proporcionalidad, porque se deberían haber adoptado "todo tipo de precauciones para no comprometer la reputación del interesado", según recoge la propia Constitución, en lo que se refiere al derecho fundamental al honor y a la imagen.

En segundo lugar, asegura que la UDEF incumplió la Ley de Enjuiciamiento criminal y las propias condiciones de la orden judicial, ya que "no se procedió a la apertura ni examen de ordenadores ni móviles personales ni profesionales, no se hizo distinción entre los unos y los otros, incautándose automáticamente y sin conocer ni cerciorarse de los contenidos íntimos, personales y familiares". Según el escrito, la resolución del Juzgado de Instrucción 2 que autorizó la operación sólo permitía la visualización, examen y copia de los ficheros que pudieran tener relación directa con el objeto de l a investigación, lo que a juicio de Nieto no se cumple cuando la Policía se ha llevado "antecedentes médicos familiares, reportajes fotográficos y contenidos personales", así como documentación municipal que nada tiene que ver con la causa. En este último caso, la exedil asegura que la operación policial ha supuesto un "hurto" de contenido profesional que "ha conseguido paralizar la actividad municipal durante días, meses o lo que tarden en devolver la información", llevándose agenda, correspondencias, tablas de datos, memorias e informes.

Además, advierte la defensa de la exconcejal de que "la apertura y examen de los equipos informáticos y los teléfonos incautados deberá efectuarse en presencia del interesado y ante fedatario público, a efectos de asegurar la cadena de custodia". "Las personas que son capaces de violar tan gravemente los derechos fundamentales de las personas y de incumplir las normas y las ordenes judiciales, son también capaces de introducir archivos nuevos o pruebas dirigidas a culpabilizar a los denunciados o cualquier tercera persona, sin que exista posibilidad de comparar con ninguna copia original. En tal caso, las pruebas obtenidas serían nulas", incide.

También sostiene la edil que el auto de entrada y registro en domicilios no autoriza a los agentes de Policía a llevarse el dinero corriente hallado en las viviendas, ni en los monederos, "como así se hizo"

En conclusión, el escrito considera "imprescindible" que los agentes "se abstengan de levantar los precintos de los aparatos intervenidos sin la presencia de secretario judicial, se abstengan de examinar los contenidos personales de los aparatos intervenidos sin la presencia de los titulares de cada ordenador o movil y la presencia de secretario judicial a efecto de evitar manipulaciones externas y la ruptura de la cadena de custodia que invalidaría todo el registro". Además, cuando se proceda a la apertura de los ordenadores o móviles sólo podrán volcarse los ficheros que resulten de interés para la investigación, devolviéndose los efectos decomisados al Ayuntamiento o a sus propietarios, según mantiene el letrado de la edil.

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