Andalucía

El Supremo da luz verde al regreso del juez De Urquía a la judicatura

  • Estima que los antecedentes penales no son obstáculo para que un magistrado sancionado vuelva a la carrera judicial

El Tribunal Supremo ha abierto las puertas de la judicatura a Francisco Javier de Urquía, el juez condenado dos veces por cobrar sobornos en Marbella. El Alto Tribunal ha aceptado un recurso interpuesto por Urquía contra la resolución del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que le negaba el reingreso en la carrera judicial por tener antecedentes penales.

El magistrado condenado había solicitado volver a ejercer como magistrado tras cumplir una condena de 21 meses de suspensión y multa de 73.800 euros por aceptar dinero de Juan Antonio Roca para comprar una casa. En junio de 2009 el órgano de gobierno de los jueces rechazó su petición argumentando que la existencia de esos antecedentes penales le impedían volver a impartir justicia. De Urquía recurrió. Primero ante el propio CGPJ y después ante el Supremo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto ahora que el juez condenado tiene razón. Los fundamentos de derecho de la sentencia indican que la Ley Orgánica del Poder Judicial sólo acepta la pérdida de la condición de juez cuando la condena que haya recaído sea privativa de libertad y en este caso De Urquía fue suspendido de sus funciones, pero no sentenciado a cárcel. El fallo agrega que "la propia ley admite la posibilidad de la existencia de miembros de la carrera judicial en activo con antecedentes penales". Desde esta perspectiva concluye que no se puede vincular la existencia de esos antecedentes con la incapacidad para ejercer.

Para que un magistrado suspendido pueda volver a un juzgado es necesario contar con una declaración de aptitud emitida por el Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, en 2003 se produjo un cambio en la ley. Hasta entonces era necesario también que los jueces suspendidos que volvieran a la judicatura cumplieran las condiciones exigibles para ingresar en la carrera judicial. La redacción actual de la norma ha suprimido esa exigencia y ya no es necesario cumplir las mismas condiciones que para ingresar en la judicatura. El Supremo concluye que el hecho de que el legislador no haya previsto la situación administrativa en la que quedan los jueces y magistrados suspendidos una vez que cumplen su sanción no puede dar lugar a dejarlos "en una especie de limbo jurídico", equiparándolos a la situación administrativa de excedencia voluntaria.

Este asunto, además, ha tenido una prolija trayectoria judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó en 2008 a Francisco Javier de Urquía a dos años de prisión, siete de inhabilitación y 73.800 euros de multa por cohecho, así como otros 10 de inhabilitación y multa de 12 meses a 100 euros por prevaricación, tras constatar que había aceptado 73.800 euros del ex asesor de urbanismo de Marbella. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló parcialmente esta sentencia en 2009 al dictar una sentencia de 21 meses de suspensión y 73.800 euros de multa por cohecho y considerar que no había existido prevaricación porque no adoptó ningún acuerdo que fuese ilícito o injusto.

Además, De Urquía tiene pendiente otra condena. En junio de 2010 el TSJA dictó otra sentencia de dos años de prisión, 18 meses de multa a 100 euros diarios, y 17 años de inhabilitación por aceptar un soborno de 60.000 euros a cambio de acordar la libertad de tres detenidos en el caso Hidalgo contra el blanqueo de capitales.

Esta segunda condena aún no es firme. El Tribunal Supremo tenía previsto revisarla el pasado 2 de noviembre, aunque aplazó la vista y por ahora no se conoce que haya nueva fecha.

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