Andalucía

El TSJA da por concluida la causa contra el ex adjunto al Defensor del pueblo por el falso desnudo de Teresa Rodríguez

  • Rechaza que declare el periodista al que facilitó los datos y añade que la filtración “no fue por descuido” sino intencionada.

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado por concluida la causa contra el que fuera adjunto al Defensor del Pueblo andaluz Carlos del Barco, en relación con la supuesta filtración de la identidad de la persona cuya fotografía desnuda en una playa se atribuyó erróneamente a la secretaria general de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez.

El Alto Tribunal andaluz ha rechazado un recurso que presentó Del Barco contra el auto de procesamiento, en el que pedía que se tomara declaración al periodista al que facilitó supuestamente los datos de la denunciante, y ha confirmado además la competencia de esta Sala para continuar tramitando la causa pese a que éste ha perdido su aforamiento al ser cesado en el cargo, por lo que la causa no se devolverá al juzgado de Instrucción de Sevilla sino que se enviará en su momento al juzgado de lo Penal correspondiente, según han explicado fuentes judiciales.

Carlos del Barco presentó recurso contra el auto de transformación en procedimiento abreviado y el fiscal, por suparte, solicitó que se devolviese la causa al Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla tras el cese del adjunto al defensor y, por tanto, al haber perdido su aforamiento. En un auto, el instructor ha desestimado el recurso presentado por el investigado y considera que la Sala continúa siendo competente. En este sentido, el magistrado Miguel Pasquau señala que “la cuestión a dilucidar, por tanto, no es propiamente si la Sala es o no competente, sino en qué momento debe acordarse la falta de competencia: en concreto si ha de acordarse inmediatamente, o si razones de eficacia y oportunidad procesal, compatibles con la naturaleza de la fase procesal en la que se encuentra la causa, permiten continuar su normal tramitación hasta el momento en que, cumplimentados los trámites ya acordados (traslado a las acusaciones para formulación de escrito de calificación), se dicte, en su caso auto de apertura de juicio oral en el que, entre otros extremos, habría que determinar el órgano al que corresponda el enjuiciamiento”.

El instructor indica que tras desestimar el recurso “la instrucción habría quedado completada, por lo que la pérdida sobrevenida de la competencia de esta Sala sólo sería relevante a efectos de enjuiciamiento. A ello debe añadirse que tal criterio parece el más eficiente a fin de evitar vaivenes procesales derivados del hecho de la adquisición, de la pérdida, o de la readquisición por cualquier causa de un aforamiento, debiendo evitarse un reinicio constante de las diversas fases procesales cuando pueden considerarse agotadas”.

El que fuera adjunto había pedido la declaración como testigo del periodista al que remitió los datos de la mujer que aparecía en la fotografía, para que aclarase la “verdadera intención” del investigado al remitir por correo electrónico el escrito de la denunciante, pero el TSJA ha desestimado esta petición, al entender que esa intención “puede ser relevante a efectos de determinar la gravedad de la conducta y la modulación de la pena, en su caso, pero no a la apreciación (indiciaria) del dolo requerido por el tipo, por cuanto éste consiste en la conciencia de estar revelando informaciones que no deben ser divulgadas, siendo así que aunque la intención de Del Barco fuese la que él mismo expresó en su declaración, es claro que estaba ofreciendo a un tercero datos de contacto contenidos en el expediente administrativo y que ello no fue por descuido, puesto que la finalidad de la filtración era precisamente” que el periodista pudiera ponerse en contacto con la mujer.

En el auto que transformó las diligencias en un procedimiento abreviado, Miguel Pasquau consideró que los hechos denunciados comportan “un acceso legítimo a datos personales por parte de un cargo o autoridad en el ejercicio de sus funciones y una indebida cesión de los mismos, así como de un acto concreto de un expediente administrativo reservado a una tercera persona”.

El instructor apuntó que la finalidad de esa cesión “es hacer posible lo que sin ella no lo sería: un contacto entre el tercero (que es subdirector de un periódico de amplia difusión) y la persona cuyos datos se han cedido (una persona afectada por un asunto que afectaba a su intimidad y a su propia imagen que en aquel momento había alcanzado una especial relevancia pública, marcada más por la curiosidad que por su interés para la opinión pública)”.

Así, explica que ciertamente sin la filtración de la solicitud del expediente de la mujer de la fotografía en la que consta el motivo de la queja y el “correo electrónico de la interesada, no habría podido el periodista dirigirse personalmente a ella” para ofrecerle hacer alguna denuncia o testimonio.

El magistrado aclara que si con esta conducta el que fuera Adjunto al defensor tuvo la intención de ofrecer “a su amigo periodista una ventaja informativa, o como manifestó en su declaración, sólo consistiese en abrir a la interesada una vía de solución para su problema, es circunstancia que a juicio del instructor puede afectar a la gravedad de su conducta, pero no a la apreciación del dolo”.

El auto señala que para el delito tipificado en el artículo 417 del Código Penal el dolo o intención existe “en la conciencia de estar revelando informaciones ‘que no deban ser divulgadas’, como obviamente ocurre con los datos personales de un expediente administrativo”.

El instructor destaca, no obstante, que “lejos de ofrecer esa vía alternativa de solución de su problema a la interesada, ofreciéndole el contacto con un medio de comunicación, lo que hizo el investigado fue facilitar el contacto a un periodista amigo, subdirector de un medio de comunicación concreto”.

Los hechos, según el juez, podrían ser constitutivos de un delito del artículo 417 del Código Penal, “por concurrir los presupuestos subjetivos (autoridad o funcionario público) y objetivos (revelación de informaciones a las que se ha accedido ilícitamente en el ejercicio del cargo, y que no deban ser divulgadas”.

El artículo 417 del Código Penal castiga con pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación para empleo o cargo público de uno a tres años a “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. Este artículo señala igualmente que “si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años”. Y por último, indica que si se tratara de “secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

El juez de Instrucción número 9 de Sevilla, Juan Jesús García Vélez, elevó en diciembre pasado una exposición razonada al TSJA, al apreciar una posible revelación de secretos en la actuación de Carlos del Barco.

Los hechos se remontan a la campaña electoral de las elecciones andaluzas de marzo pasado, cuando se difundió la foto de la joven desnuda, vinculándola a la de la candidata por Podemos, Teresa Rodríguez, quien negó que el retrato fuese suyo.

 

La fotografía se difundió rápidamente por las redes sociales y a través del programa de mensajería Whatsapp, y la joven a la que correspondía la imagen presentó una denuncia ante el Defensor por vulneración de su derecho a la intimidad. Un día después, el periódico Abc contactó con la mujer ofreciéndole una entrevista. La denunciante rechazó la entrevista y se quejó ante el Defensor, que abrió una investigación interna.

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