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Andalucía

El TSJA rechaza la suspensión de los juicios de lo Social por el refuerzo para las macrocausas de la Audiencia

  • Obliga a los otros jueces destinados en esta jurisdicción a asumir los señalamientos de la magistrada y avisa de que la vacante no podrá cubrirse hasta finales de este año

Sede  del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EP

Al final ha sido como desnudar a un santo para vestir otro. La jurisdicción de lo Social de lo Sevilla ha perdido desde el 1 de septiembre a una magistrada de refuerzo que ha solicitado destino en la Audiencia Provincial y que ha pasado a reforzar las secciones de lo Penal con motivo de la llegada de un aluvión de juicios derivados de las distintas macrocausas como la de los ERE o las ayudas de Invercaria.

La salida de esta juez llevó a la junta de jueces de lo Social a acordar el pasado 5 de julio la suspensión de todos los juicios que debía celebrar esta magistrada, que versan sobre despidos, demandas y otras reclamaciones laborales, hasta que se nombrara otro juez de refuerzo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Sala de Gobierno del Alto Tribunal andaluz analizó ayer este acuerdo y ha resuelto rechazar la suspensión de los señalamientos asignados a la juez de refuerzo que ha solicitado su traslado a la Audiencia y que fue aprobada por dicha junta de jueces de lo Social.

Según ha informado este miércoles el TSJA, la Sala ha resuelto que los señalamientos programados para dicha juez de refuerzo sean asumidos por todos los titulares de los 11 juzgados de lo Social así como por los tres Jueces de Adscripción Territorial (JAT) restantes hasta que esa plaza de refuerzo pueda ser cubierta de nuevo. 


La Sala tomó conocimiento en su reunión de ayer del contenido del acta de la junta de jueces de lo Social de Sevilla de fecha 5 de julio de 2017 y del acuerdo del juez decano de 6 de septiembre de 2017, ambos relacionados con la situación existente en los Juzgados de lo Social de Sevilla respecto a los señalamientos ya acordados, en ejecución del plan de refuerzo aprobado por esta Sala de Gobierno con fecha 19 de julio de 2016 y atribuidos a uno de los cuatro JAT adscritos al referido refuerzo, cuyo número ha quedado reducido a tres al solicitar el cuarto una nueva adscripción.

En este sentido, recuerda que la reducción en una plaza de refuerzo, desde el pasado 1 de septiembre, no obedece a decisión unilateral alguna del Presidente del TSJA, Lorenzo del Río, sino que es fruto de la petición de traslado y resolución del "concursillo" entre los JAT destinados en este Alto Tribunal, que fue convocado, conforme a los criterios generales aprobados por esta Sala de Gobierno, para hacer efectivas las disposiciones del Reglamento 1/2016, de desarrollo del estatuto de los Jueces de adscripción territorial y los jueces en expectativa de destino, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 24 de noviembre de 2016, en vigor desde el 26 de diciembre de 2016.

Asimismo, señala el acuerdo, “esta Sala de Gobierno es plenamente consciente de la sobrecarga de trabajo existente en la jurisdicción Social de Sevilla y de las medidas de refuerzo adoptadas hasta el momento, así como de la necesidad de su mantenimiento, asegurando que la coyuntural reducción del refuerzo existente será corregida en cuanto la dinámica reglamentaria de adscripción de los JAT lo haga posible".En base a ello, la Sala de Gobierno ha acordado que tanto los tres actuales JAT de refuerzo como los titulares de la jurisdicción social “asuman un día de señalamientos más al mes cada uno de ellos, hasta cubrir una rotación completa, sin perjuicio de la posible reestructuración de agenda en base a las circunstancias específicas del juez encargado legalmente de la sustitución ese día concreto, sin que pueda acogerse una suspensión general e indiscriminada de los señalamientos asignados al cuarto JAT de refuerzo".

En cualquier caso, la reducción de la cuarta plaza de refuerzo podrá solucionarse a finales del presente año, de forma que la misma será ofertada y cubierta su adscripción de nuevo en “concursillo" de Jueces de Adscripción Territorial, ya que al tratarse de un refuerzo no es posible la sustitución. Tan sólo puede ser ocupada de nuevo con dicho “concursillo" y conforme a lo previsto en el Reglamento de JAT al tratarse de un refuerzo y no de una vacante, aclara el TSJA.

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