Andalucía

El alcalde de Los Barrios es inhabilitado por el retraso en el pago de facturas

  • El Juzgado extiende la media al regidor socialista a seis meses y le impone una multa de 726 euros por desobediencia

El Juzgado de Lo Penal número 2 de Algeciras ha condenado al alcalde de Los Barrios, Alonso Rojas, a una multa de 726 euros y a seis meses de inhabilitación por la comisión de un delito de desobediencia por no atender a tiempo los requerimientos de pago por la construcción de las dos depuradoras del municipio gaditano, obra que fue ejecutada por la empresa Dytras.

El Ayuntamiento barreño ha anunciado que en breves días presentará un recurso de apelación contra la resolución dictada ante la sección algecireña de la Audiencia Provincial, "a los efectos de clarificar definitivamente esta cuestión, ya que este asunto ha sido utilizado como instrumento político para desacreditar la gestión de Alonso Rojas", apunta una nota de prensa municipal.

El proceso tiene su origen en los primeros años de la década de los 90 cuando el anterior alcalde, Miguel Domínguez, encargó a Dytras la construcción de las depuradoras de Guadacorte y el casco urbano sin contar con consignación presupuestaria. Cuando Rojas accedió a la Alcaldía realizó un reconocimiento de la deuda que dio pie a la empresa Dytras a exigir el pago de 3,6 millones de euros por los trabajos ejecutados.

El Consistorio, sin embargo, no abonó esta cuantía en el plazo requerido, provocando el inicio del proceso judicial en 2000. Durante los dos siguientes ejercicios se hicieron varios requerimientos al regidor para que saldase la deuda. El Ministerio Fiscal presentó entonces una denuncia por desobediencia que en el caso de un servidor público puede llevar aparejada la inhabilitación. Además, durante este tiempo se han presentado varias multas por importe de 600 euros.

La nota de prensa señala que Rojas confía plenamente en la resolución definitiva de esta cuestión y en la valoración de la Audiencia. Apuntó que mantiene su interés por llegar hasta el fondo de este asunto y recuerda que la elevada deuda, a la que se hace mención en la citada resolución, fue contraída con anterioridad a su mandato y careciendo de consignación presupuestaria.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios