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Andalucía

El decreto de los campos de golf entra en vigor mañana

  • Los planes subrregionales serán los que determinen la edificabilidad, densidad y tipos de las viviendas en los campos de interés turístico

El decreto regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía entrará en vigor mañana, después de que hoy saliera publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), donde se apunta que los campos de golf, con independencia de su titularidad pública o privada, tendrán la consideración de instalaciones deportivas de acceso público "sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de los requisitos federativos" y otros aspectos.

Según el texto publicado en el BOJA, consultado por Europa Press el decreto establece la nueva figura del campo de golf de interés turístico, donde se apuntan unos requisitos y exigencias de sostenibilidad que éstos deben cumplir, así como certificaciones de calidad. Además deben estar contemplados en los planes de ordenación del territorio de ámbito subrregional.

Precisamente los planes subrregionales serán los que, cuando el proyecto prevea uso residencial --no admitido en el resto de campos-- como uno de los usos complementarios del campo, determinen los criterios de ordenación relativos a edificabilidad, densidad de viviendas, tipología de las mismas o distancia mínima de localización respecto a la zona deportiva.

Además los proyectos deberán ir acompañados de una serie de documentación entre las que figuran informes técnicos sobre la incidencia territorial; informe sobre los aspectos turísticos y deportivos, en cuanto al cumplimiento de requisitos y solvencia técnica del proyecto; memoria de la viabilidad financiera del proyecto y de su sostenibilidad socioeconómica y medioambiental, así como un Plan de Conservación del Agua, el llamado Sistema de Gestión del Césped y un Plan de Regeneración Ambiental, en su caso.

Una vez presentado, en diez días el proyecto para un campo de golf de interés turístico deberá someterse a audiencia previa de los ayuntamientos de los municipios donde se ubique, y posteriormente se trasladará a la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo, para que se pronuncie en diez días. Posteriormente, una vez realizados los trámites previstos y complementada la documentación, el proyecto se somete a informe preceptivo de la Comisión Técnica de Calificación, órgano regulado, en este decreto, que se deberá remitir en un mes de forma favorable o desfavorable a la declaración de interés turístico.

Ultimados los trámites anteriores, se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta para su aprobación, según precisó el decreto, que indicó que el plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses desde la entrada en registro de la solicitud.

Otros aspectos del decreto

El decreto contempla que los campos de golf existentes disponen de un plazo de dos años para elaborar y llevar a cabo un plan de adaptación al texto.

Además, esta norma contempla una serie de usos complementarios y compatibles para todo tipo de campos, considerando usos complementarios otras instalaciones deportivas, establecimientos hoteleros con categoría mínima de cuatro estrellas, instalaciones de ocio, esparcimiento y restauración, y se consideran usos compatibles del campo los destinados a dotaciones de carácter asistencial, sanitario, administrativo o cultural.

También se demandan una serie de requisitos medioambientales para todos los campos de golf, de forma que no se considerarán aptos para albergar un campo los terrenos con riesgos de erosión, los que necesiten desmontes en más del 30 por ciento de superficie, los terrenos ubicados en las cabeceras de cuencas hidrológicas, los ubicados en zonas húmedas sometidas a protección ambiental, o los que presentan vegetación arbórea o árboles centenarios en más del 60 por ciento de su superficie, entre otros requisitos.

Uso del agua

El decreto establece que los campos de golf se regarán con aguas regeneradas, "aunque si no existe caudal suficiente de agua residual disponible, el órgano de cuenca podrá conceder o autorizar otros recursos hídricos según lo dispuesto en el plan hidrológico de la cuenca". En el caso de los campos de interés turístico, el órgano de cuenca podrá autorizar el uso de agua procedente de otras fuentes destinada exclusivamente al riego de greens y al lavado general de calles, para mantener el nivel de calidad del campo.

No obstante, se insiste en que no se utilizarán caudales destinados al consumo humano para el riego de los campos. Además, cada instalación deberá realizar un plan de conservación del agua y se deberán establecer sistemas inteligentes de riego y emplear abonos y fertilizantes "de liberación lenta".

A estos requisitos generales se suman unas prescripciones técnicas suplementarias para las instalaciones de interés turístico, como que se trate de un campo de 18 hoyos, superficie mínima de 70 hectáreas y con 30 hectáreas más por cada nueve hoyos adicionales, una longitud de 6.000 metros para el recorrido de 18 hoyos, una estación meteorológica de control, además de la obligación de obtener "en los tres primeros años desde la apertura del campo" la certificación de calidad ISO 9000 y un sistema integrado de gestión ambiental, a implantar en tres años y de acuerdo con la ISO 14000.

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