Andalucía

El instructor pide al CGPJ que archive el expediente disciplinario abierto al juez De Urquía

  • El informe propone el archivo de este procedimiento al entender respecto a una de las faltas graves que se le atribuyen, que las mismas conductas están siendo objeto de un procedimiento penal y "no resultaría procedente una duplicidad de condenas y sanciones"

El instructor del expediente disciplinario abierto el pasado mes de febrero por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al ex juez de Instrucción número 2 de Marbella Francisco de Urquía propone el archivo de este procedimiento al entender, respecto a una de las faltas graves que se le atribuyen, que las mismas conductas están siendo objeto de un procedimiento penal y "no resultaría procedente una duplicidad de condenas y sanciones".

Este expediente disciplinario investiga a Urquía por dos faltas muy graves de disciplina, una de desatención en sus funciones -lo que originó cierto colapso en el juzgado marbellí-, y otra por incompatibilidades con su cargo, al descubrirse que el magistrado podría haber asesorado personas del entorno de Juan Antonio Roca, el supuesto cerebro de la trama de corrupción marbellí que destapó la Operación Malaya. Por estos hechos se le abrió un procedimiento penal, lo que motivó que fuera suspendido cautelarmente en sus funciones en julio de 2007.

El informe del instructor, dado a conocer hoy, señala además que debe archivarse el procedimiento respecto a la segunda falta atribuida a Urquía, por desatención en sus funciones, al no apreciarse la existencia de retrasos en su juzgado durante los años 2005 y 2006. El instructor, el magistrado Julio Márquez de Prado, culpa de las demoras en en la actividad de este juzgado al deficiente funcionamiento de la Oficina Judicial. La Comisión Disciplinaria del órgano de Gobierno de los Jueces deberá decidir en una próxima reunión si da o no el visto bueno a esta propuesta.

En primer lugar, se investigaba la presunta responsabilidad disciplinaria de Urquía respecto del proceso que abrió para prohibir la emisión de un programa de televisión sobre el patrimonio del ex responsable de Urbanismo marbellí a cambio de una cantidad de dinero y que después fue cerrado sin que el juez emitiese pronunciamiento alguno.

El informe del instructor da cuenta de los hechos investigados respecto a esta cuestión. En marzo de 2006, el juez Urquía dio trámite a una medida cautelar solicitada por Roca para prohibir la emisión en la TV local Telemar del programa 'Misión Imposible: Operación JAR', por un ºpresunto delito contra la intimidad y la propia imagen.

Se acordó la suspensión del programa, si bien luego se declaró de oficio la nulidad de tal suspensión por no haberse presentado la oportuna querella con intento de acto de conciliación.

"Ese mismo día Arnaud Frabice Albouhair, amigo personal de Urquía y Roca, habla con este último, presuntamente por indicaciones del magistrado, advirtiéndole de tales circunstancias y la forma de subsanar esos defectos procesales para poder conseguir la suspensión pretendida, lo que se lleva a cabo el día 16, cuando tras la presentación de la querella en el Decanato, si dicta un nuevo auto acordándola, pese a no haber sido objeto de reparto por el decanato", agrega el informe.

Esta actividad guarda relación con el artículo 441 del Código Penal, según el instructor del expediente, uno de los delitos por los que Urquía está sometido a un proceso penal.

Agrega que del análisis del escrito de acusación formulado por el fiscal contra Urquía ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se desprende una clara identidad en los hechos allí perseguidos (calificados de prevaricación judicial, asesoramiento prohibido y cohecho) con los que motivaron la incoación del expediente disciplinario por el CGPJ:

Según el instructor, vista la absoluta identidad en el objeto de ambos procedimientos, "resultaría inadecuado solapar los dos sea cual sea la solución última en el proceso penal", pues el expediente disciplinario quedaría sin contenido tanto si se produjese la condena como si se dictase un fallo absolutorio, "siendo innecesaria, en todo caso, por lo expuesto, la continuación del mismo". DESATENCIÓN.

Con respecto a la falta de desatención (artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), el instructor concluye que es precisamente cuando se suspende en sus funciones al juez Urquía, el 5 de julio de 2007, cuando de forma considerable se incrementa el volumen de pendencia en este órgano, sin que hasta la fecha merezca reproche alguno por retraso injustificado "al arrojar su Juzgado los mejores índices de funcionamiento y eficacia respecto a los restantes".

Recuerda el instructor que el Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella funcionaba bajo el mando de Urquía con mitad y mitad de funcionarios titulares e interinos, siendo el nivel de estabilidad de la plantilla, según el propio Servicio de Inspección del CGPJ "deficiente, dificultando el eficaz mantenimiento en la prestación del servicio". El propio Urquía instó la apertura de expedientes disciplinarios a funcionarios y solicitó el nombramiento de personal de apoyo.

Concluye que la actividad resolutoria del Juzgado de Instrucción número 2 de marbella, en los años 2005 y 2006, "está sólo levemente por debajo del módulo de dedicación exigible, habiéndose reducido el diferencial año a año, salvo el primer trimestre de 2007, con referencias testificales a la laboriosidad del magistrado por parte de algún funcionario y el deficiente funcionamiento de la Oficinal Judicial". Todo ello conduce al instructor a no formular pliego de cargos por esta falta en particular.

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