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El juez archiva la causa por malversación contra la ex directora de Salud Laboral de la Junta

  • La Fiscalía, que denunció el caso, concluye ahora que no hubo "negligencia" ni "concierto" con el sindicato CCOO en el desvío de 60.000 euros de dos subvenciones. Sólo aprecia irregularidades administrativas y añade que para evitar "colapsar" la Administración ésta debe operar con un "principio de confianza" en los técnicos.

Un nuevo archivo de una causa relacionada con las subvenciones de la Junta que llega cuatro años después de que se iniciara la investigación. El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, ha acordado el sobreseimiento de la causa abierta contra la ex directora general de Seguridad y Salud Laboral de la Junta Esther Azorit y el secretario de Organización y Finanzas del sindicato CCOO, Miguel Ángel Soto, que fueron denunciados en 2012 por la Fiscalía Anticorrupción por delitos de malversación, prevaricación y falsedad documental, en relación al destino y la justificación de 60.738,75 euros incluidos en dos subvenciones concedidas por la Junta por importe total de un millón de euros.

El archivo de la causa se ha producido precisamente a instancias de la misma Fiscalía Anticorrupción, que en junio pasado solicitó el archivo al entender que los hechos no constituían delito alguno, más allá de las irregularidades administrativas que sí se han constatado a lo largo de la instrucción.

En el auto dictado el 14 de septiembre pasado, el juez Juan Gutiérrez Casillas pone de manifiesto que en el caso de Esther Azorit la Fiscalía ha entendido que la falsedad imputada "no ha podido comprobarse que se deba a una negligencia en su proceder", por cuanto las certificaciones de finalidad de las ayudas emitidas no pueden considerarse encuadrables en el delito, ni "mucho menos" que existiera un "concierto con el sindicato en la obtención de un lucro o la existencia de una prevaricación en la resolución de justificación".

Pero que no haya delito no quiere decir, según la Fiscalía, que la conducta no sea criticable. "Ello no debe restar crítica a la actuación administrativa en un sistema de liquidación y justificación de las subvenciones que haya podido permitir que hayan pasado por tal gastos no subvencionables, aunque también es de reconocer que el propio sistema luego los puso de manifiesto", precisaba el Ministerio Público.

Anticorrupción considera que, en su declaración como investigada, Esther Azorit sostuvo "de forma creíble que ignoraba todas esas irregularidades" y añadió que “cuando estampó su firma en los distintos certificados de liquidación lo hizo como era habitual en su gestión, en la confianza de su corrección, única forma razonable de operar a la vista del cúmulo de asuntos que tenía que despachar, fiada de los criterios de los técnicos”. Para el fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto se trata de una "hipótesis verosímil en principio, más en una Administración como es la andaluza, con las dimensiones de la Consejería de Empleo, y así ha sido ratificado por cuantos han declarado", que han constatado el elevado volumen de expedientes y decisiones a tomar dado el número de organismos dependientes, algunos dispersos, y de funcionarios, personal laboral, competencias, etc.

El fiscal recuerda que la jurisprudencia pone de manifiesto que la intención dolosa o el conocimiento de la ilegalidad no cabe deducirla de consideraciones más o menos fundadas, sino que necesariamente debe estar apoyada por una “prueba evidente” y se requiere la "clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido". 

Según la jurisprudencia, "las autoridades y funcionarios de alto rango no pueden conocer minuciosamente todos los detalles de los documentos que les son sometidos a la firma, y generalmente deben fiarse de los informes técnicos que los avales. Es obvio que en determinados ámbitos tanto administrativos como empresariales ha de operarse con un principio de confianza en la labor de los escalones previos al ámbito estrictamente decisional, delegando tareas y funciones si no se quiere colapsar una Administración", añade.

Así, el Ministerio Público asevera que "es lógico entender que entre los miles de documentos que se trasladan por el particular en una cuenta justificativa, puedan encontrarse algunos no advertidos por los técnicos o de dudoso encaje como gasto elegible y ello no comporta sin más negligencia, siquiera simple, en el proceder de los mismos".

Y el juez concluye que si los indicios racionales de criminalidad contra Azorit "no son suficientes", procede el sobreseimiento provisional de la causa. 

De otro lado, el juez Juan Gutiérrez recuerda que los informes periciales aportados a la causa "han demostrado la existencia de irregularidades, pero no de modo que puedan calificarse de distracción de fondos provenientes de la misma con finalidad de enriquecimiento del sindicato". 

La Fiscalía entendía inicialmente que habían sido sustraídos 33.811,75 euros de una subvención y 26.927 euros de otra, cantidad que se habían aplicado a "dietas y desplazamientos que no resultaban ser elegibles", y el juez recuerda ahora que la justificación que realizó el sindicato de estos gastos "pasó el filtro de la Intervención, que consideró justificado el gasto, salvo en las cantidades descritas en la denuncia inicial".

Sin embargo, la pericia practicada, prosigue el auto, ha demostrado "la existencia de irregularidades, pero entiende el Ministerio Fiscal que éstas deben quedar en el ámbito administrativo y no pueden ser calificadas de groseras, de tal manera que constituyan un primer indicio de cara a considerar una malversación de fondos de subvención", dado que no se cumplen la condición objetiva de alcanzar los 120.000 euros del fraude de subvenciones.

La Fiscalía añadió, en el escrito en el que solicitaba el archivo, que una "desviación ordinaria, por así decirlo, sólo debe dar lugar a los mecanismos que la legislación sobre subvenciones posee para restaurar el quebranto ocasionado, a saber, los correspondientes procedimientos de minoración, reintegro, y sancionador en su caso", por lo que ha interesado que se deduzcan testimonios de las periciales y se remitan a la Consejería de Empleo para incoar o reanudar los procedimientos anteriormente mencionados.

El abogado Juan Carlos Alférez, que representa a Esther Azorit, ha mostrado su satisfacción por el archivo acordado. "Causas archivadas como la de Aznalcóllar, el sobreseimiento parcial para determinados clientes del caso ERE, la inminente de los gerentes del SAE, ahora el de las subvenciones a CCOO, demuestran que hay que relativizar al máximo las imputaciones de los servidores públicos y evitar ofrecerlos a la opinión pública como si ya estuvieran condenados por el simple hecho de la imputación". 

El letrado añadió que con estos archivos se comprueba que son "muchas las causas que, tras la exposición de la tesis defensiva, son finalmente archivadas o sentenciadas con absoluciones y sin embargo, el ingente daño producido a estas personas por la inicial virulencia mediática es para ellos irreversible, a pesar de que tras pasar por la justicia penal se demuestre que no cometieron ilícito penal de clase alguno".

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