Cofradias

Los estatutos del Consejo no aclaran quién tiene la potestad sancionadora

  • A pesar de que el nuevo borrador incorpora un régimen disciplinario propio, en numerosos artículos se propone que sea la autoridad eclesiástica la que decida.

La redacción del anteproyecto de estatutos del Consejo de Hermandades y Cofradías deja varios asuntos de importancia con algunos interrogantes. Sobre todo, los referentes a las sanciones y a quién decide sobre la idoneidad de los candidatos a los diferentes puestos de la junta superior del Consejo. El texto se muestra contradictorio sobre estas cuestiones en varios de sus puntos. Una lectura pausada de las normas que en los próximos días le serán entregadas a las hermandades para que confeccionen las enmiendas, también revela que la comisión de cofrades que ha redactado el borrador otorga a los plenos de las secciones algunas atribuciones, como la aprobación de las cuentas o el presupuesto, algo que hasta ahora era competencia de la asamblea.

El anteproyecto de estatutos recoge un completo régimen disciplinario, avanzado ayer por este periódico, que otorga potestad sancionadora tanto a la asamblea general, como a la junta superior. Ésta era una de las principales peticiones del Arzobispado. Pero en algunos artículos se sigue considerando que debe ser la autoridad eclesiástica quien debe poseer la capacidad sancionadora, algo que parece contradictorio. Esta dualidad se pone de manifiesto, por ejemplo, en el apartado V del artículo 49, que hace referencia a las competencias del pleno de la junta superior: "Proponer a la autoridad eclesiástica el requerir y, en su caso sancionar, a las hermandades y cofradías que no cumplan los acuerdos adoptados por la asamblea general, los plenos de sección o la junta superior". Las propuestas de sanciones a la autoridad eclesiástica se repiten a lo largo de todo el texto, a pesar de existir un régimen disciplinario ¿a quién corresponden entonces? La fórmula planteada por la comisión podría dar lugar a toda una serie de recursos ante la autoridad eclesiástica que podrían dejar, posteriormente, la sanción sin efecto. El presidente, Adolfo Arenas, apuesta por que sea el Consejo el que proponga y el Arzobispado el que decida.

Otra de las cuestiones que plantea dudas es a quién corresponde decidir sobre la aptitud de las personas que se presenten a los cargos de la junta superior. Los artículos 60 y 61 otorgan a la comisión electoral creada al efecto la potestad de decidir sobre la idoneidad de los candidatos, así como confirmar las candidaturas. Esta capacidad entraría en contradicción con el artículo 10-f que otorga al representante de la autoridad eclesiástica la capacidad de "informar por escrito sobre la idoneidad de aquellos que pretendan ser candidatos a la presidencia". En el texto se sigue haciendo mención a esta figura como asistente eclesiástico, a pesar de que el lápiz rojo del Arzobispado señaló que ésta no era una manera correcta de llamar a la figura designada por el arzobispo para representarle en el Consejo de Cofradías.

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