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Cofradias

Las hermandades pueden perder la subvención en caso de falta grave

  • Los nuevos estatutos incluyen un régimen disciplinario para cofradías y dirigentes.

Las cofradías podrían perder toda la subvención que reciben del Consejo en caso de cometer infracciones graves o muy graves, según se recoge en el anteproyecto de los nuevos estatutos que esta institución comenzará a entregar a las corporaciones esta semana. En dicho borrador, redactado por una comisión creada al efecto, se matizan muchas de las indicaciones realizadas por los asesores jurídicos del Arzobispado, aunque no llegan a desaparecer del todo, como la facultad del asistente eclesiástico de informar por escrito de la idoneidad de los candidatos a la presidencia del Consejo y de los propuestos para ser pregoneros.

El anteproyecto recoge en el capítulo IV los tipos de sanciones a los que puede enfrentarse una corporación o miembro del Consejo en caso de cometer faltas leves, graves o muy graves, y que van desde la amonestación por escrito hasta la "pérdida total o parcial de la subvención o participación en los beneficios del Consejo que pudiera corresponder al infractor". Además, también se plantea la posibilidad de inhabilitar a un miembro del Consejo de forma temporal o definitiva para ejercer un cargo dentro de la institución. En este sentido, el artículo 93 establece que en caso de falta grave "la suspensión [de los derechos inherentes a la condición de miembro del Consejo] no podrá exceder de un año y la pérdida de la subvención o participación en los beneficios no excederá del 50% del importe total al que tuviera derecho el infractor por todos los conceptos, en el ejercicio siguiente a la imposición de la sanción". En caso de que la falta fuera muy grave, la suspensión de los derechos podrían ser de hasta cuatro años y la pérdida de la subvención podría aplicarse al 100% del importe total.

El citado borrador entiende por falta grave el incumplimiento de las normas establecidas en el decreto, los "insultos u ofensas" contra los representantes de las hermandades o miembros del Consejo, no respetar las normas establecidas para la estación de penitencia o el incumplimiento "por parte de algún miembro de la asamblea general de hermanos mayores, junta superior o censores de cuenta del deber de secreto". Por falta muy grave se considera el abandono o dejación de funciones de los miembros del Consejo, la reincidencia en las faltas graves, el rechazo público a la fe católica, los actos contra la doctrina de la Iglesia, disponer o apropiarse indebidamente de fondos o patrimonio del Consejo y hacer uso de la documentación del Consejo para interés particular.

Relacionado con este último aspecto, el anteproyecto ha incluido un nuevo artículo que no aparecía en el borrador que le fue entregado a los asesores del Arzobispado para que incluyeran sus aportaciones. Se trata del artículo 50, en el que se establece que "el presidente del Consejo y los demás componentes de la Junta Superior están obligados a guardar la debida reserva y secreto, respecto a los asuntos que se sometan a debate en las sesiones de las juntas y la secciones. Todos los informes que se emitan por la junta superior a petición de la Autoridad Eclesiástica tendrán el carácter de secretos. El quebrantamiento de dicho carácter por quien esté obligado a ello podrá dar lugar a la propuesta de su cese ante la Autoridad Eclesiástica".

Esta sanción trasciende después de que este periódico avanzara las indicaciones realizadas en lápiz rojo por los asesores eclesiásticos al primer borrador de los estatutos, unas medidas intervencionistas que generaron una gran polémica, entre otras cuestiones, por indicar la necesidad de que el asistente eclesiástico elabore un informe sobre la "idoneidad" de las personas propuestas a ser pregoneros de Semana Santa y de las Glorias de María, un derecho que aún se mantiene en el anteproyecto que será enviado a las hermandades, aunque se elimina el procedimiento indicado por la autoridad eclesiástica, que consistía en una propuesta previa de cinco nombres. El artículo 55, relacionado con el nombramiento del pregonero, queda redactado así: "Con respecto al nombramiento de los distintos pregoneros, la sección correspondiente, previo conocimiento de los candidatos por la autoridad eclesiástica, decidirá la persona encargada de ellos; quienes tienen que tener necesariamente acreditados en sus vidas un sentido católico y eclesial para ser nombrados".

También se abrevia el procedimiento para ser elegir la junta superior, de forma que, como establece el artículo 60, todos los candidatos tendrán que presentar un "informe de idoneidad que elaborará el director espiritual de la hermandad a la que pertenece o del párroco de su domicilio".

Otra novedad que incluye el anteproyecto es el del número de consejeros de las secciones en las que se organiza, que quedan fijados en 17: "Dos por las hermandades sacramentales; nueve por las de penitencia, incluido el que representa a las que no procesionan a la Catedral; y seis por las de Gloria, incluido el que representa a las del Rocío". Lo que sí permanece inalterado es que cada corporación tendrá tantos votos como secciones a las que pertenezca.

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