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Las claves del nuevo reglamento sobre producción ecológica en Europa

  • La normativa establece más controles y la necesidad de tomar medidas para evitar la contaminación "accidental"

Trabajador en un cultivo bajo plástico.

Trabajador en un cultivo bajo plástico. / R. G.

La nueva reglamentación, aprobada en 2018 pero que no entrará en vigor hasta 2021, establece que todos los operadores de la cadena de suministro de alimentos -agricultores, criadores, procesadores, comerciantes, importadores- serán controlados in situ, al menos una vez al año, o una vez cada dos años si no se descubre ningún incumplimiento durante los tres años previos.

Los productores de terceros países que deseen vender sus productos en la Unión Europea deben cumplir las mismas normas que los productores de la UE; las normas actuales, en virtud de las cuales los países que no pertenecen a la Unión deben cumplir normas similares serán eliminadas progresivamente.Además, los agricultores deben tomar medidas de precaución para evitar la contaminación “accidental” con pesticidas o fertilizantes no autorizados, puesto que un producto perderá su consideración como “ecológico” si la contaminación se debe a fraude o comportamiento negligente, señala la norma. Los Estados miembros que tienen umbrales para sustancias no autorizadas en los alimentos ecológicos pueden seguir aplicándolos, pero deben permitir que otros productos alimenticios ecológicos de otros países de la UE entren en sus mercados. La Comisión Europea evaluará las reglas contra la contaminación en 2025.Los agricultores pueden producir productos convencionales y ecológicos, pero necesitan separar claramente sus actividades agrícolas.Se prohíbe tanto la clonación de animales como el uso de radiación ionizante; queda prohibida la reproducción de animales ecológicos mediante tratamiento con hormonas, salvo como tratamiento terapéutico veterinario; y se restringe el uso de aditivos alimentarios en alimentos y piensos ecológicos. También se establece la necesidad de adaptar el proceso de producción teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales en materia de equilibrio ecológico, condiciones locales y climáticas, fases de desarrollo y prácticas pecuarias específicas.El reglamento matiza que un Estado miembro podrá, a petición de un operador, autorizar de manera provisional el uso de ingredientes agrarios no ecológicos en su territorio por un periodo máximo de seis meses en caso de que no haya ingredientes agrarios en su variante ecológica en cantidad suficiente. Dicha autorización se aplicará a todos los operadores de dicho Estado miembro.

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