Ciclismo

La Audiencia de Madrid reabre la 'Operación Puerto'

  • La sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido reabrir el caso contra el dopaje en el ciclismo que descubrió la Guardia Civil en el mes de mayo del año 2006 y que había sido archivada en marzo de 2007.

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra el sobreseimiento llevado a cabo por Antonio Serrano, juez titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid en marzo de 2007.

La Audiencia Provincial ha encontrado indicios de delito contra la salud pública en la obtención, transporte, manipulación y conservación de las bolsas de sangre que se incautaron en mayo de 2006 y solicita que se avance en la investigación. 

Además, pide al Instituto de Toxicología un informe sobre las prácticas de los médicos Eufemiano Fuentes y José Luis Merino Batres, sobre si éstas se llevaron de una forma correcta.

La 'Operación Puerto' vio la luz en mayo de 2006 cuando la Guardia Civil detuvo a cinco personas implicadas, entre ellos Fuentes y Batres, además de Manolo Sáiz, por entonces director deportivo del Liberty Seguros. También fueron procesados el director técnico Vicente Belda y los médicos Alfredo Córdova y Yolanda Fuentes.

De todos modos, el juzgado de Madrid encargado de la investigación impidió usar tanto al Consejo Superior de Deportes (CSD) como a la propia Federación Española de Ciclismo (RFEC) cualquier documento contra los ciclistas que aparecían implicados tras levantarse el sumario.

Posteriormente, en marzo de 2007, el juez Antonio Serrano archivó el caso en el que estaban implicados un total de 54 ciclistas al considerar que no existían indicios de delito contra la salud pública y acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, lo que equivaldría a una sentencia absolutoria.

Los ocho imputados fueron absueltos al considerar el juez que no pusieron en peligro la vida de los corredores con prácticas dopantes y porque no se les podía castigar con un delito que no estaba tipificado cuando se inició el proceso de instrucción. 

El auto, que era recurrible ante el propio Juzgado número 31 de Madrid y la Audiencia Provincial, no incidía en si los corredores se dopaban y focalizaba la atención en si había habido daños físicos, algo que el magistrado no consideró, según se desprendía del informe elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología, que analizó las bolsas de sangre decomisadas en los apartamentos de Eufemiano Fuentes. 

Por otra parte, afirmaba que a los procesados no se les puede aplicar una ley inexistente cuando se instruyó el caso pues cuando sucedieron los hechos, no existía una norma que penalizara las conductas relacionadas con el dopaje y advertía que a los acusados no se les podía aplicar con carácter retroactivo la ley antidopaje que había entrado en vigor el pasado mes de febrero.

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