FERIA Toros en Sevilla hoy en directo | Morante, Castella y Rufo en la Maestranza

Dos Hermanas

El Ayuntamiento de Dos Hermanas sólo se acogerá a la Ley de Grandes Ciudades si les aporta algo nuevo

  • El consistorio anunció que no realizarán un gran esfuerzo burocrático si la ley no les aporta algo que no tengan ya

El Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) anunció hoy que no se acogerá a la Ley de Grandes Ciudades aprobada en el Consejo de Gobierno de la pasada semana si no les "aporta algo nuevo", aunque "se estudiará".

El portavoz del gobierno municipal, Agustín Morón, explicó a Europa Press que el Consistorio nazareno sólo iniciaría el proceso recogido en la ley en el caso de que "aporte cuestiones positivas al funcionamiento de este ayuntamiento".  "No vamos a hacer una operación que burocráticamente conlleve un esfuerzo si no aporta algo que no tengamos ya", aseguró Morón, quien insistió en que "muchas de las actuaciones que recoge ya se están realizando en Dos Hermanas".

  En este sentido, aclaró que no tienen interés por la posibilidad de nombrar a otro concejal no electo y que las funciones del Pleno municipal y la Junta de Gobierno están "bien delimitadas", de modo que "todo eso está cubierto". 

Del mismo modo, el portavoz municipal agregó que tampoco está en el ánimo del Consistorio nazareno aspirar a la denominación de 'Municipio de Gran Población' que le aportaría la ley, por lo que dijo no ver "una necesidad urgente", como puede ser el caso de "otras ciudades donde su forma de gobierno tenga quizás más dificultades".

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la pasada semana el proyecto de la ley autonómica que regulará los requisitos para el acceso de las ciudades andaluzas a la condición de Municipio de Gran Población, en desarrollo de la Ley estatal 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

La nueva normativa se aplicará a las localidades andaluzas que sean capitales de provincia y cuya población no supere los 175.000 habitantes, así como a los que tengan más de 75.000 habitantes y presenten especiales circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales. 

También regulará el acceso a esta categoría de los municipios que sean sede de instituciones autonómicas. Por el contrario, se excluyen los de más de 250.000 habitantes y las capitales de provincia con más de 175.000, ya que el acceso de estas ciudades a la condición de Municipios de Gran Población se regula directamente por la legislación estatal.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios