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Dos Hermanas

La Junta autoriza la recalificación de Hipervalme como suelo residencial

  • Los terrenos en los que se ubica el edificio abandonado serán utilizados para la construcción de viviendas plurifamiliares

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla ha aprobado una innovación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Dos Hermanas (Sevilla) para recalificar como suelo residencial para viviendas plurifamiliares los terrenos de calificación terciaria en los que se asienta el antiguo y abandonado Hipervalme, según una resolución suscrita el pasado 17 de abril y recogida por Europa Press tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). 

En concreto, la iniciativa del Gobierno municipal de Francisco Toscano (PSOE) consiste en recalificar como suelo residencial estos terrenos terciarios que ocupa el Hipervalme, una operación que implica la transferencia al patrimonio municipal de superficies aledañas destinadas Equipamiento Comunitario y a la actuación AV-35 para nuevos viarios, siendo incorporados también al Ayuntamiento los terrenos necesarios para la ampliación de las calles Manuel Calvo Leal y Nuestra Señora del Carmen. 

Para compensar los incrementos de aprovechamiento urbanístico y de población derivados de la operación, esta innovación del PGOU lleva implícita la calificación de 16.110 metros cuadrados de la zona de 'Cantaelgallo', en el límite de la barriada Vistazul y con acceso rodado desde la avenida Juan Pablo II, como suelo destinado a dotaciones generales, terrenos que figurarán como suelo urbano no consolidado. 

Si bien la modificación del PGOU había sido aprobada provisionalmente el 20 de abril de 2007 en sesión plenaria, la Junta de Gobierno del propio Consistorio nazareno decidió introducir unas modificaciones de las determinaciones del presente proyecto para "subsanar determinadas deficiencias" del documento aprobado provisionalmente. 

En ese sentido, señala la resolución que la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que en cada área o sector con uso residencial debe gozar de una reserva del 30 por ciento de la edificabilidad residencial para la vivienda protegida, algo que no recoge la presente modificación alegando el Consistorio su "innecesariedad" dadas las reservas superiores "al máximo legal" que ya contemplaba la Vi innovación del PGOU y el "objetivo" inicial del Ayuntamiento de tramitar "paralelamente" las innovaciones VI y VIII distribuyendo por igual estas obligadas reservas. 

Aunque la Comisión ve con "cierta lógica" la justificación del Ayuntamiento "a la vista de la magnitud de la reserva de vivienda protegida" de la VI innovación del PGOU, recuerdan los técnicos que la LOUA es "tajante" y sólo admite excepciones en áreas o sectores con una densidad de menos de 15 habitantes por vivienda que "no se da" en este caso al elevarse a 77 este indicativo. 

Es por ello que la resolución obliga al Ayuntamiento a "definir adecuadamente las infraestructuras y servicios necesarios para satisfacer la demanda del nuevo uso previsto" en cuanto al consiguiente incremento poblacional y sus correspondientes efectos en materia de vivienda protegida. 

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