Economía

Abengoa logra aplazar hasta el 8 de octubre el pago de la deuda de la filial Abenewco 1

Los trabajadores de Abengoa se manifiestan, ayer, por la calle San Fernando de Sevilla.

Los trabajadores de Abengoa se manifiestan, ayer, por la calle San Fernando de Sevilla. / José Ángel García

La actualidad de Abengoa parece con frecuencia obra de los guionistas de Groundhog Day (El día de la marmota en su traducción literal, aunque en España se le llamó Atrapado en el tiempo), porque cada día de vencimiento del plazo de una deuda pasa en esencia lo mismo: a la espera de que cristalice un rescate que lleva un año bloqueado, los acreedores conceden una prórroga. Así ocurrió este viernes de nuevo, fecha en la que vencía la por enérsima vez la deuda del New Money 2 (NM2), que tiene impagada la filial operativa del grupo, Abenewco 1, dado que está vencida desde el pasado 31 de marzo.

La cotizada sevillana comunicó minutos antes de las ocho de la tarde que había obtenido una “nueva autorización de las entidades acreedoras para la extensión del plazo de vencimiento de los instrumentos de deuda NM2” e informó en la misma información privilegiada remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que “el nuevo plazo de vencimiento” se fija para el 8 de octubre de 2021, y como en cada ocasión, la prórroga se concede, pero “sujeta a determinadas condiciones”, que la compañía nunca explica.

El próximo vencimiento se producirá, por tanto, una semana después de que se celebre la junta general de accionistas ordinaria que el Registro Mercantil convocó en junio y que el administrador concursal, EY Abogados, al que el registrador facultó para elegir la fecha en una decisión atípica y no prevista en la ley, fijo para el mediodía del 30 de septiembre en primera convocatoria, y 24 horas depués, en segunda si no se reuniese un 25% del capital social la víspera.

Precisamente este viernes también el registrador Juan José Petrel certificó que el orden del día de la junta general será el mismo que se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la CNMV el 30 de agosto.

El registrador se limitó a notificar que los accionistas que habían solicitado la inclusión del complemento lo hicieron con un poder notarial otorgado hace más de un año, por lo que les había dado un plazo de cinco días para acreditar que siguen ostentando la condición de partícipes de la compañía no había cumplido con ese trámite en el plazo previsto.

El registrador obvió citar que el apoderado de los accionistas ya había notificado por escrito días antes que renunciaba a la inclusión del complemento, pese a que había plena legitimación para pedirlo, porque el administrador concursal, a quién se le encargó organizar y presidir la junta, había hecho el trámite de publicación fuera del plazo previsto por la ley –15 días antes de la fecha de la junta– y la asamblea podría anularse en virtud del artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital.

El complemento pretendía que los accionistas votasen el nombramiento de Clemente Fernández Gonzalez, líder de la sindicatura Abengoashares, y José Joaquín Martínez Sieso, expresidente de Cantabria, fuesen elegidos consejeros cubriendo las dos vacantes que el día de la junta habrá en el consejo de administración. La vacante que dejó Margarida de la Riva Smith el 19 de mayo y la que se producirá en la reunión de propietarios porque ni la compañía ni el administrador concursal incluyeron en el orden del día la ratificación de Cristina Vidal Otero como consejera, ya que fue nombrada por cooptación el mismo día que renunció la exconsejera brasileña.

El registrador se ha declarado incompetente, en un escrito de contestación a los accionistas que pidieron el complemento, para hacer cumplir su propia resolución para que la junta sea presencial y no exclusivamente telemática o para asegurar que se garantiza el derecho de los propietarios a proponer en la junta general asuntos que la ley prevé que se debatan aun cuando no consten en el orden del día.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios