Consejo de Ministros

La Ley Concursal cambia para evitar que empresas viables acudan a concurso

  • El Ejecutivo modifica la norma para incluir medidas que faciliten la celebración de acuerdos de refinanciación, potencien las quitas y los aplazamientos de pago y la conversión de deuda en capital.

El Gobierno ha aprobado un real decreto ley de Medidas Urgentes de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial, que modifica parte de la ley concursal, y con el que el Ejecutivo prevé que la banca ayude a garantizar que compañías que aunque están endeudadas, pueden ser viables a futuro. Según ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, con esta ley se completa un paquete de medidas que están destinadas a empresas que pese a su alto endeudamiento, "pueden seguir desarrollando su actividad y manteniendo su empleo". 

"Es una norma que nace para asegurar el futuro de las empresas y evitar soluciones de insolvencia", ha añadido la vicepresidenta, que ha explicado que de esta manera, se dota a las compañías de mayores instrumentos para su reestructuración y refinanciación. Así, el real decreto ley modifica algunos aspectos de la Ley Concursal, como en lo relativo a la fase preconcursal, de manera que se evite la entrada de las empresas en concurso y su liquidación. En concreto, con esta norma se modifica el régimen de los acuerdos de refinanciación de deuda homologados judicialmente, que podrán comprender quitas, capitalización de deuda y aplazamientos. 

En cuanto a los acuerdos individuales de refinanciación de deuda, el Gobierno ha explicado que se introduce la posibilidad de alcanzar pactos individuales con uno o más acreedores, siempre que mejoren el patrimonio del deudor y sin que haya necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos acuerdos solo serán rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, dice la norma. 

Por otro lado, los acuerdos colectivos de refinanciación que no estén homologados judicialmente se simplifican, ya que se elimina la exigencia de un informe de experto independiente, que será sustituido por una certificación del auditor de cuentas, que acredite las mayorías de pasivo exigidas para alcanzar el pacto. De la misma manera, en los acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente, se simplifica la intervención judicial, en tanto que la mayoría exigida para homologar el acuerdo pasa del 55% al 51%. 

Como novedad, dice la norma, en los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior. Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado aplazamientos hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75% de los acreedores, se extenderán a los acreedores disidentes esperas entre 5 y 10 años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, además de la transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas. Según la norma, también se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación homologados incluyan la conversión de deuda en capital. 

En cuanto a las medidas comunes a los acuerdos homologados y los que no lo están, la norma prevé la paralización de las ejecuciones de bienes necesarios para la continuidad de la actividad desde el momento en que se comunica el inicio de las negociaciones con los acreedores. La paralización se produciría por un plazo máximo de 4 meses desde la comunicación del deudor. Por último, la norma establece que el dinero nuevo que se haya puesto para refinanciar empresas tenga preferencia frente al resto de deudores. 

De la misma manera, a la banca que ha cerrado acuerdos de refinanciación se le permitirá liberar provisiones por los préstamos concedidos a la empresa, para lo que se encomienda al Banco de España, a que en un plazo de un mes, establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras el pacto. 

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