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Crisis del coronavirus

Los administradores concursales ofrecen tramitar los concursos de acreedores para evitar el colapso judicial

  • Los Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) diseñarán una batería de medidas para ayudar a las empresas

Junta directiva de ASPAC.

Junta directiva de ASPAC. / M. G.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) ha creado un grupo de trabajo para diseñar una batería de iniciativas, tanto procesales como materiales, ante el posible colapso judicial motivado por la crisis sanitaria del Covid-19.

El sector espera que estas propuestas ayuden a aligerar los procedimientos de insolvencia y, sobre todo, a garantizar el futuro de las empresas viables, por lo que se las transmitirá a la Justicia y el resto de poderes públicos "lo antes posible".

Entre las medidas de carácter general, la asociación presidida por Diego Comendador propone que la totalidad del procedimiento concursal sea gestionado por administradores concursales, descargando, de esta manera, el aumento de la carga de trabajo que sufrirán los juzgados y evitar su colapso.

Otras medidas

Además, sugiere la simplificación de la solicitud de declaración de concurso mediante un formulario; la creación de juzgados de refuerzo en aquellas plazas donde el número de asuntos lo requiera; una vacatio legis para el texto refundido de la Ley Concursal de un año; la no computación de pérdidas generadas desde la promulgación del estado de alarma; o la prórroga del plazo para la obligación de solicitar el concurso voluntario hasta el mes de septiembre.

Entre las medidas de carácter particular, la asociación apuesta por la digitalización de todos los procesos; la posibilidad de ordenar la finalización de la fase común y apertura de la fase de convenio o liquidación si las impugnaciones afectan a menos de un 30% del activo o del pasivo del concurso; una prórroga automática de seis meses del deber de pedir la liquidación ante el incumplimiento del convenio; o la aprobación automática de un plan de liquidación estandarizado por masas patrimoniales consensuado por el Juzgado.

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