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Economía

¿Cuánto pueden subirme el precio del alquiler?

Inmueble en alquiler.

Inmueble en alquiler.

El encarecimiento de la luz y del combustible, entre otras cosas, ha provocado que el Índice de Precios de Consumo (IPC) se haya disparado hasta el 5,5% en octubre y que los inquilinos de pisos en alquiler estén preocupados ante el más que posible aumento en el precio que tendrán que pagar en los próximos meses para seguir viviendo en ellos. Esta tasa, la más elevada desde septiembre de 1992, según el INE, debe venir acompañada de importantes incrementos en el precio del alquiler para aquellos inquilinos que deban actualizar su renta en base a este indicador. Ahora bien, la pregunta es: ¿cuánto pueden subirme el precio el alquiler?

Tal y como explican portales especializados en derecho y vivienda, este tipo de mercado se rige por diversos factores en constante cambio. Durante el transcurso del contrato de alquiler no puede modificarse la renta establecida. Así se estipula en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La subida del alquiler tiene que estar sujeta a la situación del mercado actual y debe ser comunicada al arrendatario para que este valore si tiene interés o no al menos con un mes de antelación a que se cumpla el contrato.

La subida del alquiler debe ser comunicada al arrendatario al menos con un mes de antelación a que se cumpla el contrato

En concreto, "el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato".

Tipos de vivienda en alquiler

Viviendas protegidas en Sevilla en Pino Montano. Viviendas protegidas en Sevilla en Pino Montano.

Viviendas protegidas en Sevilla en Pino Montano. / Juan Carlos Muñoz

En concreto debemos adentrarnos en el artículo 18 de esta Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que ha sufrido varias modificaciones en los últimos años, y que nos obliga a diferenciar entre tres tipos de vivienda:

  • Las viviendas con contratos firmados antes del 1 de abril de 2015.
  • Las viviendas que se firmaron entre el 1 de abril de 2015 y el 6 de marzo de 2019.
  • Las viviendas que se han firmado desde el 6 de marzo hasta la actualidad.

Tanto en los contratos más antiguos como el propietario podía actualizar el precio anualmente en base a la variación anual del IPC, mientras que en aquellos firmados entre abril de 2015 y febrero de 2019 la actualización sólo se podrá realizar en caso de que esté acordado en el contrato. Si no se detalla el método, la revisión se hará en base al último Índice de Garantía de Competitividad publicado.

En función de las cifras medias del alquiler en España y, siempre en función de la ciudad en la que tengamos que alquilar, las cifras oscilan entre los 9 y los 46 euros de incremento en el precio del alquiler de vivienda media, cifras asumibles en algunos casos, pero decisivas en familias que viven ya al limite de sus posibilidades. Y es que hay que recordar que actualmente el 45% de los inquilinos en España destina más del 40% de sus ingresos a la vivienda y con esta subida el porcentaje subirá aún más. El incremento puede llegar a ser la diferencia entre llegar o no a final de mes, o de tener que buscar viviendas alternativas con el desgaste físico y emocional que conlleva en adultos y menores.

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