Tribunales

Dos años de cárcel a Pablo Hasel por enaltecer a ETA y los Grapo como "ejemplos"

  • Podría ir a prisión ya que se sumaría a la de dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014 y que tenía en suspenso por no carecer de antecedentes penales

  • La magistrada Manuela Fernández ha emitido un voto particular discrepante, al considerar que los comentarios de Hasel en Twitter se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión.

Dos años a Pablo Hasel por enaltecer a ETA y los Grapo como "ejemplos"

Dos años a Pablo Hasel por enaltecer a ETA y los Grapo como "ejemplos" / Efe

La Audiencia Nacional ha condenado a 2 años y un día de cárcel al rapero Pablo Hasel por alabar en Twitter a ETA y los Grapo, cuyos miembros dijo que son para él "ejemplos de resistencia", así como a una multa de 24.300 euros por injurias a la Corona, a instituciones y a Cuerpos de Seguridad del Estado.

Si esta pena es confirmada por el Supremo, Pablo Hasel, cuyo verdadero nombre es Pablo Rivadulla, podría ir a prisión, ya que se sumaría a la de dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014 y que tenía en suspenso, tras ser ratificada por el Tribunal Supremo, al carecer de antecedentes.

Esta nueva sentencia la suscriben dos de los tres magistrados que componen el tribunal de la sección primera de lo Penal -Concepción Espejel y Nicolás Poveda-, ya que el tercer miembro, Manuela Fernández de Prado, ha emitido un voto particular discrepante, al considerar que los comentarios de Hasel en Twitter se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión.

Por contra, Espejel y Poveda creen que el "ánimo de ensalzar el terrorismo, injuriar y calumniar a la Corona y a las Instituciones del Estado (...), nos lleva a considerar que no se trata de un supuesto de libertad de expresión, ni de un comentario casual o en broma, sino que se trata de una conducta premeditada a provocar y obtener una respuesta violenta".

A su juicio, sus mensajes encierran "una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes", los presos y miembros de ETA y los Grapo, a los que dedicó 64 tuits, alabando una "actividad violenta y terrorista que representa una forma de lucha encomiable y positiva según su criterio".

Sus tuits -añaden- forman parte de "una actuación conjunta" dirigida a las autoridades del Estado, "menospreciándolos y denigrándolos", y entiende que con ello está incitando a la violencia, "aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo".

Lo consideran un llamamiento a la "actuación violenta contra autoridades, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluso partidos políticos, ya que incluye en sus objetivos desde S.M. el Rey hasta líderes como Pablo Iglesias y parlamentarios de IU, y alcaldes como Carmena y Colau".

Además, no solo tienen "por objeto la llamada indicada", sino también una "alabanza hacia las personas de reconocidos miembros de grupos violentos de carácter terrorista, sin relevancia parlamentaria", que han sido condenados por sus actividades criminales, "consignándolos como referentes de conducta".

"No se trata pues de un mero comentario en el que se vierte una opinión, sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus 'referentes'", insiste la sentencia, que recuerda que así fue como Hasel calificó en el juicio a los miembros del Grapo y de ETA a los que aludía en sus mensajes.

Respecto a los tuits sobre la Casa Real y el vídeo que publicó en 2016 en Youtube dedicado al rey Juan Carlos, titulado "Juan Carlos el bobón", el tribunal sostiene que no se trata "de expresar una reivindicación política de otra forma de Estado, como pudiera ser la republicana".

Lo que implican es "una intencionalidad como es la de injuriar y calumniar, ya que únicamente se dedican los tuits y canción a insultar y menospreciar a la monarquía y sus integrantes, con el ánimo evidente de que por quien accede a sus tuits adopte una posición contraria a los mismos, incluso de forma violenta".

En cuanto a las injurias a autoridades del Estado, destaca el tribunal "la gran cantidad de delitos que se imputan de forma reiterada, a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, acusándoles de asesinatos, lesiones, torturas", en relación a la muerte de un joven en unos disturbios en un partido de fútbol o a los inmigrantes fallecidos en la playa de El Tarajal (Ceuta).

Comentarios que se integran "en unos contenidos ofensivos y de marcado odio", todo ello pese a la existencia de "resoluciones judiciales que exoneraban a dichos Policías y Guardia Civiles".

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