España

El TC escribe a Zapatero para quejarse por las críticas de Conde-Pumpido

  • El fiscal general del Estado expresó su "radical y profunda" discrepancia con el Alto Tribunal por la sentencia que absuelve a 'los Albertos' · Se reaviva la rivalidad del Constitucional con el Supremo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha enviado una carta al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en la que rechaza las críticas del fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, a la sentencia por la que anuló la condena a Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el caso Urbanor, según informó ayer el organismo en una escueta nota de prensa.

El pasado día 20, el Constitucional anuló la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo había impuesto a los dos empresarios, conocidos coloquialmente como los Albertos, por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor, al estimar que el Alto Tribunal no había aplicado correctamente la jurisprudencia sobre la interrupción del plazo de prescripción de los delitos.

Al día siguiente, Conde-Pumpido aseveró en una rueda de prensa que discrepaba "total, radical y profundamente" de la sentencia emitida por el Constitucional y calificó la resolución de "muy preocupante" ya que, en su opinión, "da la vuelta" al derecho a la tutela judicial efectiva que debe proteger en materia penal a los perjudicados y también a las víctimas.

Fuentes jurídicas consultadas en los últimos días consideran que la queja expresada por los magistrados del Constitucional puede estar basada en la contradicción apreciada entre las críticas de Conde-Pumpido a una sentencia en la que se ampara a dos personas por la vulneración de sus derechos y varios de los preceptos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).

Éste establece, en su artículo 1, que el Ministerio Fiscal "tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social".

El artículo 3.3 determina asimismo el deber del fiscal de "velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas".

El Supremo había considerado el 14 de marzo de 2003 que Cortina y Alcocer engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid, revocando una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2000 había absuelto a los Albertos al estimar que la estafa por la que se les juzgó había prescrito.

La decisión de anular la condena dictada por el Tribunal Supremo ha provocado un nuevo enfrentamiento del órgano judicial con el Constitucional, al que ha acusado públicamente de invadir sus competencias y de "desconocer" la Carta Magna, que establece que el Supremo "es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".

La diferencia de criterio entre ambos tribunales radica en que mientras el Supremo considera que la mera presentación de una denuncia o querella sirve para considerar interrumpido el plazo de prescripción de un delito, el Constitucional cree que "se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial", como la admisión a trámite de la querella.

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