Elecciones Generales

Plazos para solicitar el voto por correo en las elecciones generales del 10 de noviembre

  • La fecha límite para emitir el voto será el miércoles 6 de noviembre

Voto por correo remitido a una mesa electoral.

Voto por correo remitido a una mesa electoral.

El 24 de septiembre se abre el plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones generales del 10 de noviembre. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el plazo se inicia el mismo día que anuncia la convocatoria de las elecciones, por tanto, desde el 24 y hasta el próximo jueves 31 de octubre, los ciudadanos que quieran votar, pueden acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar la documentación.

En el caso de solicitar el voto desde el extranjero, la fecha límite es el 19 de octubre.

El siguiente paso es la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo, algo que, en teoría, debería producirse entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre en la dirección postal que haya que indicado el ciudadano.

Una vez tengan esta correspondencia y cumplimenten debidamente, tendrán que remitirla por correo y, para ello, la fecha límite es el 6 de noviembre.

¿Es éste un plazo flexible? En alguna ocasión la Junta Electoral Central ha ampliado ese plazo. Es lo que ocurrió en las pasadas generales, en las que los retrasos en la entrega de documentación y los colapsos en las oficinas de Correos, provocaron que se ampliase el calendario.

Cómo votar por correo en las elecciones generales

Si está en España pero no va a poder votar en su colegio, en cualquier oficina postal de Correos puede encontrar el impreso para solicitar el voto.

Luego deberá solicitar un certificado de inscripción en el censo. ¿Dónde se consigue? En cualquier oficina de Correos, acreditando su identidad con algún documento oficial. El trámite es gratuito y le enviarán por correo certificado la documentación para emitir el voto.

Cuando reciba estos documentos debe meter en un sobre cerrado la papeleta de voto. Lleve a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre con el voto. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, sin que le cueste nada.

Si la persona que va a votar por correo está enferma o impedida, deberá acreditar esta situación con un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo y el trámite lo puede hacer otra persona que haya sido acreditada ante notario para ello.

Voto por correo desde el extranjero

Los pasos son otros si reside temporalmente en el extranjero o tiene fijada su residencia fuera de España. En ambos casos el plazo para solicitar el voto expira el 19 de octubre.

Si no va a estar en el país el próximo 10 de noviembre pero su domicilio habitual está en España, debe darse de alta como no residente, rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Según los plazos que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, recibirá la documentación no más tarde del 28 de octubre y desde ese mismo día y hasta el 6 de noviembre podrá remitir el voto a través de la oficina consular.

El procedimiento es más complejo para quienes residen fuera de España. Lo primero que tienen que comprobar es si están o no dados de alta en el Consulado y, por tanto, aparece en el censo electoral. Si es así, las fechas son las mismas que para quienes residen en el extranjero temporalmente. Y podrán emitir su voto remitiendo la documentación a la oficina consular o personándose en ella entre el 4 y el 6 de noviembre.

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