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Felipe VI

El estatuto jurídico de don Juan Carlos

  • El Gobierno, el CGPJ y muchas personalidades apoyan el aforamiento.

La abdicación de Juan Carlos I ha originado una miríada de interrogantes sobre los más diversos aspectos de la monarquía: ventajas e inconvenientes sobre la república, su legitimidad general y la específica del rey Juan Carlos, designado por Franco, los problemas concretos de la abdicación, etc. Así que los constitucionalistas estamos estos días muy solicitados por los medios para dar nuestras opiniones y se han dado ya tantas y tan fundadas, que me temo que al aceptar la amable invitación del Grupo Joly para dar la mía sólo voy a repetirme.

Creo que en estos momentos posteriores a la proclamación de Felipe VI las dudas legales sobre la Corona se limitan al estatuto jurídico del ex Rey, pues todas las demandas de un referéndum para aceptar al nuevo (bueno, más bien para rechazarlo, si nos fijamos en la voluntad de la inmensa mayoría de los que lo solicitan) no tienen ningún apoyo en nuestro ordenamiento, por mucho que puedan tener respaldo social y partan de un argumento de cierto peso como es que los españoles no hemos tenido ocasión de pronunciarnos de forma específica sobre la monarquía ya que la gran alternativa del referéndum del 6 de diciembre de 1978 era democracia o franquismo. Pues bien, los dos aspectos del estatuto jurídico del ex Rey más polémicos son saber si mantendrá la inviolabilidad y si tendrá algún fuero judicial especial. El Gobierno ya ha dado su opinión sobre ambos: el rey Juan Carlos mantendrá la inviolabilidad por todos los actos que haya realizado durante su mandato y para los que pueda realizar de ahora en adelante será el Supremo el tribunal competente para juzgarlo.

Mientras encuentra la forma de convertir en norma esas pretensiones, que espero que no sea por el sistema inconstitucional de aprobar un decreto-ley, que he leído en un confidencial, podemos tratar de perfilar ambos aspectos. Desde luego, creo que la inviolabilidad que proclama el artículo 57.3 de la Constitución impide -sin necesidad de ley que lo especifique- que pueda perseguirse al ex Rey por los actos que realizara mientras fue Jefe del Estado, siempre y cuando fuera en esa calidad de Jefe del Estado, por ejemplo el nombramiento de una persona sin los requisitos necesarios para desempeñar un determinado cargo público o la concesión inadecuada de un indulto; en esos casos la responsabilidad automáticamente se trasladaría a la persona que hubiera refrendado el acto, el presidente del Gobierno o un ministro, como el mismo artículo 57.3 señala. Ahora bien, dudo que la inviolabilidad también alcance a los actos privados porque en el hipotético caso de una ilegalidad en esa esfera (digamos en la administración de su patrimonio o en la conducción de un coche) la razón de garantizar al máximo la independencia y la honorabilidad del Jefe del Estado ya no se dan. En cualquier caso, la inviolabilidad no alcanzaría a los actos realizados antes de ser Rey y que no hubieran prescrito. El ejemplo de Jacques Chirac en Francia refrenda esta tesis: mientras fue presidente (1995-2007) no se le pudo procesar por su actuación como alcalde de París unos años antes, pero una vez que dejó la presidencia, no hubo inconveniente legal para juzgarlo; sin que, por cierto, se hayan hundido los cimientos de la República francesa cuando el proceso terminó en 2011 con la condena de Chirac. Por fortuna, en España no conocemos ninguna actuación de Juan Carlos de Borbón similar. Ahora bien, sí que sabemos de dos demandas de paternidad que fueron rechazadas por un juzgado de Madrid en 2012 basándose en la inviolabilidad del rey. Lo que nos lleva inmediatamente a la cuestión del fuero especial.

Como la Constitución nada ordena, el fuero del ex rey es, en principio, el de cualquier ciudadano. Lo que ha dado lugar a que el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y un buen número de personalidades consideren que el ex rey, y también la ex reina, deben aforarse ante el Tribunal Supremo porque -copio del informe del CGPJ- se trata "de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado". En las declaraciones que recoge la prensa se alega que el ex rey "quedará desprotegido", al albur de cualquiera de los muchos "querulantes que pululan por España"; además, se nos dice, no es lógico que en España haya 10.000 personas aforadas y no lo estén el ex rey y la ex reina. No terminan de convencerme esos razonamientos porque primero ninguna de esas 10.000 personas siguen aforadas después de abandonar su cargo, y segundo, en todos los casos se trata de aforamientos penales, no civiles. Es más, contamos con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la Ley Orgánica 3/1986 que establecía el suplicatorio civil para los diputados y senadores (STC 9/1990, de 18 de enero). Aunque una cosa es el suplicatorio (la autorización de una cámara para poder enjuiciar a uno de sus miembros) y otra el aforamiento, me parece difícil no aplicar al aforamiento civil del ex Rey los razonamientos del Constitucional para prohibir "el privilegio" que querían atribuirse los parlamentarios. Pero en cualquier caso, lo que más me azora como ciudadano es esa referencia continua a la desprotección y a la necesidad de "blindar" al ex rey. ¿Pero no estamos en un Estado de Derecho en el que todos los jueces nos protegen a todos los ciudadanos? Los 10.000 aforamientos no demuestran que el ex rey debe ser aforado, sino el desafuero de esos 10.000 aforamientos. En España, como en la granja de Orwell unos españoles son más iguales que otros.

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