Huelva

El TS ratifica el aval de 65 ,9 millones a Fertiberia para limpiar los fosfoyesos

  • El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación presentado por la empresa y hace firme el auto de la Audiencia Nacional de 2015 por el que se triplicó la fianza para restaurar la marisma.

Fianza millonaria y definitiva a Fertiberia para restaurar las marismas del Tinto, donde se acumulan alrededor de 120 millones de toneladas de fosfoyesos, residuos procedentes del proceso de fabricación de la empresa. Un año y medio después de que la Audiencia Nacional dictase un auto por el que triplicó la fianza impuesta a la compañía para garantizar la limpieza de las balsas de ácido fosfórico, el Tribunal Supremo (TS), en una resolución fechada el pasado 17 de noviembre, ratifica esa ampliación del aval hasta los 65,9 millones de euros.

En el auto, al que ha tenido acceso Huelva Información, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza el recurso de casación que presentó la compañía contra la ampliación de la fianza impuesta, de modo que se convierte en firme el auto de la Audiencia Nacional de 21 de julio de 2015. El Supremo, que en su resolución condena a Fertiberia al pago de las costas, estima así la impugnación al recurso de la compañía presentado por Mesa de la Ría.

En sus razonamientos jurídicos, la sala explica que Fertiberia recurrió en casación los autos que acordaron ampliar la garantía exigida para asegurar la correcta ejecución de los trabajos de regeneración medioambiental hasta la completa ejecución de los mismos, sin perjuicio de poder acomodarse de forma progresiva, a instancia de la mercantil recurrente, al coste de la ejecución de los trabajos pendientes de regeneración ambiental, a medida que se ejecute el proyecto correspondiente, como consecuencia de la solicitud de WWF-Adena (como ya expuso el cuarto fundamento del auto de 21 de julio de 2015).

En el mismo, tras examinar los proyectos y sus fases de ejecución, concluye la sala que la idoneidad del proyecto constructivo para la recuperación medioambiental de los terrenos ocupados por las balsas de fosfoyesos se encuentra supeditada a la necesidad de justificar determinadas medidas o soluciones adoptadas en el proyecto, incorporando nuevos estudios complementarios.

Fertiberia, en su escrito de alegaciones presentado el pasado 6 de septiembre, señaló que "la constitución de la garantía exigida es una cuestión no resuelta en sentencia firme", lo que habilita, a su juicio, la interposición del recurso, al tiempo que reconoció, según señala el Supremo, que las medidas de ejecución están reseñadas previamente en los autos de la sala de instancia de 14 de diciembre de 2009 y 30 de junio de 2011. Precisamente a ambas resoluciones se refiere el Alto Tribunal en otro de sus razonamientos jurídicos para destacar su firmeza.

Para el TS la necesidad de prestación de aval es "una cuestión ya decidida de modo definitivo y firme, y no es una medida nueva que sea impuesta por los autos recurridos de fechas 21 de julio y 12 de noviembre de 2015", que sólo elevan el importe del aval y su acomodación progresiva en función de la ejecución de los trabajos. "Estamos ante una cuestión que en nada contradice lo ejecutoriado, la prestación de garantía ya estaba decidida, suponiendo un adecuado ejercicio por la sala de sus potestades de ejecución, que alcanza a cuantas medidas sean necesarias para dotar al fallo de la sentencia de completa efectividad y la única discrepancia del recurrente es la elevación del quantum de la ampliación de la garantía, lo que no es susceptible de recurso de casación (...)", resuelve el Supremo.

El director de la compañía, Roberto Ibáñez, señaló que Fertiberia "cumplirá con las obligaciones administrativas y con todos los trámites" que le sean requeridos.

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