Droga

El Supremo confirma la condena a cuatro y tres años de cárcel a dos personas que vendían cocaína en Sevilla

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / Emilio Naranjo / Efe

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro y tres años de cárcel a un hombre y una mujer impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla por un delito contra la salud pública al vender pepelinas de cocaína en la casa y los alrededores del acusado. El alto tribunal ha resuelto que "no ha lugar" a la admisión de los recursos de casación formulados por ambos en una sentencia recogida por Europa Press.

La Sección Séptima de la Audiencia condenó al hombre a cuatro años de cárcel y 450 euros de multa y a la mujer a tres años de cárcel dada la atenuante de drogadicción y a una multa de 350 euros. Una tercera acusada, esposa del primer condenado, resultó absuelta.

La Audiencia de Sevilla declaró probado que entre julio de 2018 y enero de 2019, los dos condenados "se dedicaron a la venta de sustancias estupefacientes tanto en el interior como en las inmediaciones" de una vivienda de Sevilla capital "domicilio del primero y de su cónyuge", también acusada pero finalmente absuelta.

La sentencia inicial de la Audiencia atribuye a los dos condenados hasta once "transacciones de droga por dinero", detallando la venta de envoltorios de cocaína a diversos varones, con pequeñas cantidades de dicha droga. De este modo, cuando el 9 de enero de 2019 fue acometido el registro policial de la vivienda en cuestión, hogar del primer condenado, fue localizado "un envoltorio con 0,788 gramos de cocaína con una pureza del 88,98 por ciento y un valor de 94,59 euros, y una caja fuerte que contenía 1.353 euros en moneda fraccionaria, procedentes de las ventas de sustancias estupefacientes", toda vez que al primer condenado, quien moraba en la vivienda, le fueron intervenidos "123 euros en moneda fraccionaria" y a la mujer también condenada le fueron decomisados "siete envoltorios de cocaína, valorados en 98,49 euros, y seis envoltorios de heroína, valorados en siete euros".

Aunque los dos condenados impugnaron la sentencia inicial de la Audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dicha instancia desestimó su recurso, considerando que "la prueba de cargo practicada era apta y suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia" y que la misma había sido "racionalmente valorada en la sentencia de instancia" de la Audiencia.

Especialmente, el TSJA señalaba el testimonio de un agente que testificó en el juicio, explicando que "durante el periodo de investigación pudo ver a numerosas personas con aspecto de drogodependientes que entraban y salían, acompañados por el acusado, en su vivienda", asegurando que "esas personas siempre portaban papelinas de cocaína y heroína de iguales características, dando lugar a numerosas actas de aprehensión"; pesando además "la incautación de un envoltorio de cocaína en la vivienda".

Frente a ello, los dos condenados interpusieron ante el Supremo sendos recursos de casación contra dicha sentencia del TSJA que ratificaba su condena a manos de la Audiencia, si bien el Supremo ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" de tales recursos de casación, pues "en el acto del plenario se practicó prueba de cargo bastante y la misma fue suficiente y racionalmente valorada, por lo que la decisión de la sala de apelación merece ser refrendada" y "no cabe estimar tampoco la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia".

El Supremo tampoco admite "la pretendida aplicación del principio 'in dubio pro reo', en tanto que ninguno de los tribunales se ha planteado duda alguna sobre la participación" del primero de los acusados en los hechos.

En el caso de la mujer, el Supremo apoya la idea del TSJA de que "la declaración del agente y la incautación de droga, junto con dinero fraccionado, permitían descartar que fuera una mera adquirente y concluir, sin género de dudas, la colaboración de la acusada en los actos de tráfico de droga enjuiciados".

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