Apelación

El TSJA recuerda que no se puede rectificar una sentencia de conformidad si no hay acuerdo entre todas las partes

Audiencia provincial de Sevilla

Audiencia provincial de Sevilla

Cuando se llega a un acuerdo entre las partes de un juicio hay que contar con el visto bueno de acusado y perjudicado o víctima. Normalmente es así. El problema llega cuando un tiempo después defensa o acusación no están de acuerdo con algún punto y solicitan modificación. El TSJA ha estimado el recurso de la acusación particular de un caso de abuso sexual en el que se pedía que no se tuviera en cuenta la modifiación de la distancia de alejamiento acordada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla. En la sentencia de conformidad del 27 de septiembre de 2021 se establecía una distancia no inferior a 500 metros respecto de la víctima, pero una aclaración solicitada por la defensa la rebajó a 200 metros.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado que es mayor de edad, realizó tocamientos la menor de 13 años cuando se quedó con ella sola utilizando la excusa de enseñarle un caballó. Él llegó a besarla en el cuello hasta que ella le empujó y salió corriendo. Por estos hechos fue condenado a dos años de prisión. Con anterioridad a la celebración del juicio el acusado pagó 5.000 euros a la vícrima en concepto de indemnización y costas.

El TSJA recuerda que la sentencia fue considerada firme y una vez notificada, la defensa solicitó la rectificación de la sentencia para la reducción del alejamiento de 500 a 200 metros, porque la vivienda del acusado estaba a 300 metros de la víctima. La Fiscalía no se opuso a la modificación, aunque sí la acusación particulara al entendder que no era una rectificación de errores  sino una modificación de sentencia.

Según el alto tribunal andaluz, la disminución de la distancia de la pena de prohibición de acercamiento "no puede calificarse como una rectificación de un error, sino como una modificación de una sentencia firme". En este sentido, señala que si no se anula el auto de rectificación, y por tanto la sentencia que haya de considerarse firme fija la distancia en 300 metros, y no en 500, "se habrá entonces dictado una sentencia de conformidad sin que la hubiera". Recuerda que, salvo manifestación expresa de las partes, "la conformidad ha de ser contemplada como acuerdo inescindible, de ahí que sólo quepa rectificación de la misma por el mismo órgano que la dictó en caso de avenencia de todas las partes del procedimiento".

El TSJA advierte que es cierto que en caso de constatarse la necesidad de cambio de domicilio por la diferencia entre 300 y 500 metros, "la medida resultaría especialmente gravosa sin que ello contribuyera de manera significativa a la mayor protección de la víctima" y "se entienden las razones de fondo del auto de 6 octubre 2021" que modificaba la distancia.

A pesar de todo, la Sala "debe necesariamente partir de la premisa de que la defensa aceptó en su integridad las penas solicitadas por las acusaciones en toda su extensión, seguramente por valorar como prioritario para sus intereses el riesgo de que la celebración del juicio acabara comportando una pena superior a los dos años". Por todas estas razones, el TSJA ha anulado el auto de modificación de la distancia de alejamiento.

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