Invercaria

Anticorrupción se opone a la recusación de la juez Pilar Llorente en Invercaria

  • El conocimiento de una de las piezas no implica que se "comprometa la imparcialidad de las siguientes".

El primer juicio de la macrocausa de Invercaria, por las ayudas a Aceitunas Tatis

La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a la recusación presentada por el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo a la magistrada de la Audiencia de Sevilla Pilar Llorente, para que pueda intervenir en otras piezas de esta macrocausa, después de haber presidido la primera vista oral por la ayudas concedidas a la sociedad Aceitunas Tatis y que actualmente está a la espera de que se dicte sentencia.

Los fiscales delegados de Anticorrupción Fernando Soto y Manuel Fernández Guerra han presentado un escrito, al que ha tenido acceso este periódico, en el que alegan la "absoluta falta de fundamento" de la recusación presentada contra la magistrada por varios motivos: En primer lugar, porque la recusación se plantea "de modo tardío, mucho tiempo después de conocer los magistrados integrantes de la sala" que debe enjuiciar la pieza por las ayudas concedidas a CEDES, y en segundo lugar, porque "en modo alguno puede decirse que el conocimiento de una de las piezas comprometa la imparcialidad de las siguientes".

El Ministerio Público considera asimismo que desde el punto de vista del objeto del proceso penal, "cada inversión de Invercaria y cada acto delictivo presente perfiles propios. Ninguno se parece a otro. Decir que son iguales porque el número de testigos y peritos es coincidente en un alto porcentaje es decir una verdad a medias", sostienen los fiscales, que añaden que la aportación de los testigos al proceso es "distinta en un caso y otro; coincidiéndote porque eran evidentemente trabajadores en la sociedad, pero hasta ahí llega la coincidencia".

Los fiscales ponen como ejemplo la intervención del denunciante del caso, Cristóbal Cantos, en la pieza ya celebrada de Aceitunas Tatis, donde resulta "esencial", mientras que este mismo testigo "ninguna intervención tuvo" en la pieza de CEDES.

Y en cuanto a los peritos, es "evidente que se repiten puesto que se nombran a unos para todas las piezas". Por todo ello, concluyen que en este caso coincide fundamentalmente la persona de Pérez-Sauquillo como presidente de la entidad, "pero ni los beneficiarios son los mismos, ni los hechos como elemento objetivo del proceso penal lo es, puesto que responde a actos distintos y con perfiles bien diferenciados".

Por su parte, la magistrada Pilar Llorente también ha rechazado la recusación, al considerar que no ha perdido su imparcialidad para celebrar más juicios de Invercaria.

Pérez-Sauquillo recusó a la magistrada Pilar Llorente después de que ésta haya sido designada para formar parte del tribunal que debe enjuiciar otra de las piezas, en concreto la de las ayudas a CEDES, al estimar que concurre en la magistrada causa de recusación conforme a los artículos 11 y 16 del artículo 219 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Estos preceptos determinan que son causas de abstención o de recusación "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia" y "haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad", respectivamente.
El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo. El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo.

El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo. / juan carlos vázquez

La defensa de Pérez-Sauquillo considera que en la causa de Aceituna Tatis, la primera que se ha enjuiciado, se ha analizado "el 90% de las pruebas testificales, documentales y periciales, y que éstas se repetirán en el juicio que se celebre en la pieza de CEDS, siendo palmario que los magistrados pueden tener una idea preconcebida del nuevo asunto objeto de enjuiciamiento al haberse practicado casi la totalidad de las pruebas en el juicio celebrado".
Frente a este argumento, la magistrada alega en un escrito en el que rechaza la recusación que el hecho de haber formado parte del tribunal que enjuició la pieza de Aceitunas Tatis y por ende tener "conocimiento genérico de la constitución de Invercaria, finalidad, socios, etc." no implica según la magistrada que tenga una idea preconcebida para enjuiciar otras piezas derivadas de las mismas diligencias, "pues se trata de distintos encausados y de distintos hechos, y si bien en algunas pruebas, cuya práctica ha sido solicita por las partes, podían coincidir porque lógicamente coinciden algunos de los testigos y peritos, este extremo es irrelevante porque lo realmente relevante es que tanto los testigos como los peritos tienen que declarar e informar sobre hechos distintos, y distintas serán las pruebas que respecto de los mismos se practiquen en cada una de las operaciones realizadas por dicha sociedad".
Por todo ello, continúa Pilar Llorente, su actuación profesional como parte del tribunal de Aceitunas Tatis, "no compromete ni afecta" a su imparcialidad para formar parte del tribunal cuya ponencia le ha sido encomendada en la pieza CEDS, por lo que no acepta la recusación planteada por Pérez-Sauquillo.

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