Prevaricación y cohecho

Tres ex concejales de Arcos, condenados por contratar a la hija del interventor

  • Contrataron a una peluquera como monitora de disminuidos

  • Los acusados “no quieren o no pueden” clarificar lo sucedido

Ruiz (derecha), junto a Erdozain (centro) y el ex alcalde José Luis Núñez (PP)

Ruiz (derecha), junto a Erdozain (centro) y el ex alcalde José Luis Núñez (PP)

La Audiencia de Cádiz ha condenado a tres ex concejales en Arcos de la Frontera, uno de ellos el ex senador del PP Sebastián Ruiz Reyes, por cohecho y prevaricación al contratar a la hija del interventor municipal para conseguir que éste cambiase unos informes negativos.

La joven tenía formación como peluquera pero fue contratada como auxiliar administrativo, titulación que no poseía, y destinada a un puesto de monitora de disminuidos físicos y psíquicos, por lo que la directora no tuvo más remedio que asignarle otras funciones, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

Los ex concejales Manuel Erdozain Vega (Aipro), Carlos de la Barrera (PP) y Sebastián Ruiz (PP) eran respectivamente delegado de Urbanismo y primer teniente de alcalde, delegado de Hacienda y responsable de Infraestructuras.

Relatan los jueces que en junio de 2014, Antonio Muñoz Pérez, interventor accidental del ayuntamiento, había emitido un informe referente a la liquidación del presupuesto en el que señalaba la situación de la tesorería para informar negativamente todas las nuevas adjudicaciones de obras e inversiones “por la grave situación económica del ayuntamiento debido a los graves problemas de liquidez“.

Los acusados decidieron entonces ofrecer al interventor la contratación de su hija para cambiar el sentido del informe sobre ejecución de obras.  Erdozain y Ruiz Reyes “diseñaron un plan” para que dicha joven fuera contratada como monitora en el centro ocupacional Juan Candil.

El 13 de agosto de 2014, el interventor “conforme a lo acordado, emitió un informe favorable a la depuración de cuentas de ingresos y gastos. La sentencia precisa que “no consta acreditado que el cambio de informe fuera un acto ilegítimo ni contrario a la ley”.

Los contratos que se celebraron con la hija del interventor fueron como auxiliar administrativo entre el 1 de septiembre de 2014 y junio de 2015.

Pero la persona que se requería en el centro ocupacional era una monitora con titulación de Formación Profesional II, que la chica no tenía ya que sus conocimientos eran de peluquería, por lo que la directora del centro, ante su falta de cualificación, la tuvo que reubicar en el único puesto que podía desempeñar que era el de ayudante de monitora.

Además el contrato que Carlos de la Barrera formalizó con ella fue en concepto de auxiliar administrativo, labor que nunca desempeñaría pues la directora del centro no lo había solicitado ni tenía tampoco la cualificación.

Cada uno de los acusados es condenado a dos años de cárcel por un delito de cohecho, multa de 2.600 euros y, en caso de los ediles, a tres años de inhabilitación para ejercer cargos municipales. Por otro delito de prevaricación como autor (en el caso de la Barrera) o cooperador (los restantes procesados), son condenados a 8 años y medio de inhabilitación.

La sentencia dice que “nada consolida más el estado de derecho que la confianza de los ciudadanos en que sus instituciones actúan de acuerdo a la ley, y por tanto el apartamiento de esa norma de actuación siempre supone una ruptura de esa confianza que lleva aparejada la más grave de las respuestas previstas en la sociedad democrática”.

Los jueces lamentan que la declaración de los acusados “no resulta creíble a la sala pues existen una serie de lagunas sobre lo acontecido, que no son capaces o no quieren clarificar”.

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