El caso de los ERE

La Audiencia exculpa al ex consejero Viera de otro de los préstamos que investiga Anticorrupción

  • El tribunal reprocha a la Fiscalía si no debía haber constatado primero si tenía fundamento razonable la "simple sospecha de un escrito conocido desde el año 2011" teniendo en cuenta las "severas acusaciones y condenas" impuestas a los ex altos cargos

El ex consejero de Empleo José Antonio Viera, en su declaración en el juicio.

El ex consejero de Empleo José Antonio Viera, en su declaración en el juicio. / raúl caro / EFE

La Audiencia de Sevilla ha vuelto a rechazar la vía abierta por la Fiscalía Anticorrupción para volver a investigar a los ex altos cargos que fueron juzgados y condenados en el caso del "procedimiento específico" de los ERE. La Sección Séptima de la Audiencia hispalense ha estimado un recurso presentado por el ex consejero de Empleo José Antonio Viera, en el que deja sin efecto un auto del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que en junio de 2019 acordó citarlo como investigado en relación con un préstamo de 3,6 millones de euros concedido a la Fundación para la Promoción de Minusválido (Promi).

En un auto dictado el 4 de mayo, al que ha tenido acceso este periódico, la Audiencia recuerda que en abril de 2018, el juzgado ya acordó excluir a los ex consejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández, al ex viceconsejero Agustín Barberá y al ex director de Trabajo Juan Márquez, en un auto que fue confirmado por la Audiencia en marzo de 2019.

Sin embargo, prosigue explicando el tribunal, el 30 de mayo de 2019 la Fiscalía Anticorrupción presentó un nuevo escrito en el que solicitó "la inclusión (intento más bien de reinclusión)" de los cuatro ex altos cargos mencionados en la pieza de Promi con el argumento de que "si el préstamo no ha sido devuelto a IDEA, reconocido como fallido, resultaría que su importe sería contabilizado con cargo no al ejercicio 2001 ni del programa 31L de la Consejería de Empleo [que fue enjuiciado en el denominado "procedimiento específico], sino de otro programa de la Consejería de Innovación de la Junta de Andalucía".

Un "cambio de criterio" de la Fiscalía y de la juez Bolaños

El tribunal detecta en estas afirmaciones "un cambio de criterio" frente a lo que se argumentó por el Ministerio Público en un recurso anterior contra la exclusión, en el que "para impedir que su nueva línea de investigación fuera incluida" en unas diligencias, partiendo de la premisa de que el importe del préstamo hubiera sido entregado con cargo a fondos propios del IFA, "situaba la conducta delictiva a investigar en hechos supuestamente cometidos en fechas posteriores que hubieran conllevado que terminara cargando dos el importe del préstamo a una partida presupuestaria distinta, la 31L (sucesora de la 22E)".

Dicen los magistrados que con el nuevo escrito de la Fiscalía, la juez María Núñez Bolaños "cambió su inicial criterio pasando a dirigir el procedimiento contra las cuatro personas indicadas por la Fiscalía Anticorrupción", un cambio de criterio que "no argumenta en su auto de 11 de junio de 2019, aunque cabría deducir que decidió de esa forma por hacer suyos los argumentos de la acusación pública".

La Audiencia añade que la argumentación desplegada por la Fiscalía en su escrito de mayo de 2019 es "contradictoria con lo anteriormente alegado por la misma parte para sostener que el hecho debía ser investigado en las presentes diligencias previas". Así, añade que "tampoco explica cómo si el dinero en efectivo salió en julio del año 2001 del erario público supuestos meros apuntes contables posteriores relativos a su impago por fallido podrían ser calificados como delictivos ni que posibles figuras delictivas podrían constituir los hechos de referencia".

Y sobre todo, continúa la Sala, se "revela como un nada fundado o motivado ejercicio de la acción penal la pretensión de convertir a personas determinadas en investigados por unos hechos respecto de los que sólo hay una sospecha, haya el punto de la misma Fiscalía Anticorrupción reconoce que no consta que la propuesta de conversión en subvención excepcional fuera aceptada, y todo lo que propuso fue para, al cabo de ocho años de iniciada la investigación global, desvelar si la sospecha era o no fundada cuando de lo obrante en la causa no se desprendían indicios fundados de que la conversión hubiera sido llevada a cabo".

El tribunal entiende que "lo procesalmente correcto -más aún tratándose de una instrucción iniciada unos nueve años atrás y de personas que estaban siendo enjuiciadas con severas acusaciones en aquella causa terminando por ser condenadas- hubiera sido constatar primero si tenía fundamento razonable la simple sospecha extraída de un escrito del año 2005, conocido procesalmente desde el año 2011 y del que no constaba indicio alguno de que su contenido hubiera sido aceptado por el destinatario".

La Audiencia explica que la Fiscalía parte para instar la apertura de esta nueva línea de investigación de un escrito dirigido el 27 de julio de 2005 por el ex director general de Trabajo Javier Guerrero a la agencia IDEA proponiendo que "vista la situación que tiene dicha entidad y siendo consciente que no va a poder ser atendido dicho préstamo", se autorizara por IDEA la reconversión del préstamo en subvención excepcional y que su importe fuera "cargado ene los fondos que desde la dirección general de Trabajo y Seguridad Social se envían a IDEA".

En este sentido, la Sala recuerda que Viera cesó en todo cargo en la Junta en el año 2004, de manera que "ningún indicio hay de que pudiera tener relación con lo que pudiera desprenderse de las diligencias instadas por la Fiscalía Anticorrupción en la novedosa línea de investigación abierta en el año 2018 sobre hechos que ya eran procesalmente conocidos en el año 2011".

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