Tras la doble absolución del futbolista

La Audiencia vuelve a ratificar la absolución de Rubén Castro

  • Rechaza la nulidad que planteó la denunciante por no aplicar la “perspectiva de género” al caso

El futbolista Rubén Castro, con su abogado, el penalista Francisco Baena Bocanegra.

El futbolista Rubén Castro, con su abogado, el penalista Francisco Baena Bocanegra. / Antonio Pizarro

La Audiencia de Sevilla ha vuelto a ratificar la absolución del futbolista Rubén Castro, al rechazar el incidente de nulidad que planteó la acusación particular contra las dos sentencias absolutorias dictada por un juzgado de lo Penal y la propia Audiencia, al entender la denunciante que los jueces no habían sabido aplicar al caso la perspectiva de género y los principios básicos de esta metodología, tales como la “adaptación a la violencia para sobrevivir”.

La Sección Cuarta de la Audiencia ha dictado un auto, en el que impone las costas del incidente a la acusación particular, y en el que rechaza la nulidad porque entiende que lo que se pretende con el mismo “no es sino discutir de nuevo la valoración de la prueba que se contiene en la sentencia de instancia”.

El tribunal, que ha dado la razón a la defensa de Rubén Castro, ejercida por el penalista Francisco Baena Bocanegra –que se opuso a la petición de la acusación–, señala que la “construcción que se perfila en este incidente de nulidad es tan meritoria y respetable –más allá de algunos momentos de excesiva acritud, comprensible e incluso disculpable en la parte que ha visto rechazadas sus pretensiones– como poco novedosa”.

Así, explica que admitir que en términos sociales “nuestra historia viene perfilada por las relaciones de poder entre los géneros, con primacía del varón y consecuente discriminación de la mujer, es tan cierto como insuficiente por sí solo para enjuiciar unos concretos hechos en el ámbito penal, para lo que deviene imprescindible descender desde el ámbito teórico de las proclamas generales al terreno del caso concreto”.

Dicen los jueces que no pueden dejar de recordar que en el ámbito penal están vigentes el derecho a la presunción de inocencia y el principio “in dubio pro reo”, que en caso de ausencia de prueba de cargo o de persistencia de una duda razonable deben llevar a un pronunciamiento absolutorio. “Avanzar en la línea propuesta por la acusación recurrente nos lleva una y otra vez, indefectiblemente, al terreno de la valoración de la prueba, poniendo de relieve que lo que subyace en el escrito que ahora resolvemos es la discrepancia (legítima) de la parte con la valoración de la prueba que se contiene en la sentencia de instancia y su pretensión de sustituir tal valoración por su propia visión de las distintas fuentes de prueba, lo que no es jurídicamente posible en la medida en que, como ya concluimos ampliamente en nuestra sentencia de apelación, no se ha logrado acreditar en modo alguno que aquella valoración fuere irracional, ilógica, caprichosa o absurda”, argumenta la Sala.

En este sentido, los magistrados sostienen que no basta con “afirmar apodícticamente que la sentencia del juzgado de lo Penal partía de los prejuicios o estereotipos de la ‘víctima ideal’, de la ‘mujer mentirosa o maliciosa’ o del varón ‘buen padre de familia’, sin luego atinar a poner un solo ejemplo de en qué modo esos supuestos estereotipos se han trasladado a los razonamientos de la sentencia de instancia, de lo que realmente no encontramos el mínimo atisbo; antes al contrario, allí se parte de que la testifical de la sedicente víctima puede llegar a erigirse en prueba de cargo”.

De esta forma, concluye que lo que resulta “palmariamente insuficiente para sustentar una sentencia condenatoria, con cualquier perspectiva que se quiera aplicar, es la mera creencia subjetiva del tribunal en el decir de la testigo”, sino que, al contrario, esa condena “deberá descansar en razones objetivas y racionales” que doten a ese testimonio “objetivamente de credibilidad y que soporten el enfrentamiento crítico con los restantes medios de prueba”, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

“No puede identificarse perspectiva de género con perspectiva de parte”, dicen los jueces

Esto lleva a los jueces a concluir que “no puede identificarse perspectiva de género con perspectiva de parte, y esto último es lo que parece desprenderse de todo el escrito” del incidente de nulidad planteado por la acusación particular.

El tribunal se remite a la valoración de la prueba que en su momento realizó cuando confirmó la sentencia absolutoria de Rubén Castro, “sin que sea oportuno ahora volver sobre lo que ya fue objeto de la impugnación, detenernos a analizar de nuevo lo que ya fue resuelto vía recurso o menos aún, contrastar o responder a las divergentes propuestas valorativas que de nuevo articula acusación particular, todo ello en la medida en que ninguna violación o desconocimiento de derecho fundamental alguno se constata en nuestra sentencia”, concluye la Sección Cuarta, que ha impuesto las costas del incidente a la acusación particular.

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